Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 31 de Agosto de 2016, expediente FCB 029403/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACION PALMAR c/ FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACION PALMAR c/ FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

(Expte. N°: 29403/2015)

venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio deducido a fs. 12/13 por la representación de la parte actora, en contra de la providencia dictada a fs. 11 por el Sr. Juez Federal N° 1 de Córdoba.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R.A.G.S.T.L.N..-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio deducido a fs. 12/13 por la representación de la parte actora, en contra de la providencia dictada a fs. 11 por el Sr. Juez Federal N° 1 de Córdoba, por la cual se rechazó la pretensión de acumulación de procesos realizada por dicha parte a fs. 10 de autos. Denegada la reposición articulada, el magistrado interviniente concedió la apelación en relación y con efecto suspensivo, mediante providencia obrante a fs. 14.

    En su escrito recursivo, la actora explicita que las causas iniciadas y cuya acumulación se solicita, poseen identidad de sujetos (activo y pasivo) e identidad de objeto, en tanto a través de las mismas se persigue lograr la escrituración de determinados terrenos ubicados en el Barrio Ampliación Palmar a nombre de la demandada, o de quienes resulten legítimos poseedores de dichos inmuebles. Asimismo, asegura que todas ellas de sustancian por el mismo trámite, por lo que a su entender, deberían tramitar ante el mismo Juez, tal como lo solicita. En virtud de lo expuesto, entiende que se encuentran reunidas en el presente, las condiciones establecidas por el art. 188 del CPCCN.

    Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #27171991#159545630#20160831120105279 Funda su pretensión en los principios de economía procesal y concentración, en tanto se persigue que las causas sean tramitadas, estudiadas y resueltas por un mismo magistrado, evitando un desgaste jurisdiccional innecesario. A mas de ello, invoca el principio de seguridad jurídica, entendiendo que de no hacerse lugar a lo solicitado, podrían recaer eventualmente sentencias contradictorias en cuestiones de análoga naturaleza.

    Por último asegura que corresponde la acumulación ante el Sr. Juez de...

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