Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 2 de Julio de 2019, expediente FCB 043586/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “FIDEICOMISO B AMPLIACIÓN PALMAR c/ F.A.A. – ESTADO NACIONAL s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

En la Ciudad de C. a dos días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FIDEICOMISO B AMPLIACIÓN PALMAR c/ F.A.A. – ESTADO NACIONAL s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS

(Expte. N° FCB 43586/2016/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (Estado Nacional), en contra del proveído dictado con fecha 8 de abril de 2018 por el Juzgado Federal Nº 1 de C., que hizo propios los argumentos dados por el F. Federal y rechazó las excepciones de incompetencia y falta de acción, con costas al demandado.

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N.–.L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (Estado Nacional), en contra del proveído dictado con fecha 8 de abril de 2018 por el Juzgado Federal Nº 1 de C., que hizo propios los argumentos dados por el F. Federal y rechazó las excepciones de incompetencia y falta de acción, con costas al demandado.

En su escrito de apelación obrante a fs.

92/94vta., se agravia porque entiende que el Juez, adhiriendo a los fundamentos del dictamen fiscal, remite al artículo 5 del CPCN sin tener en cuenta que la competencia territorial es esencialmente prorrogable. Explica Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29159967#237675716#20190703091335676 que la Fuerza Aérea Argentina mediante boleto de compra venta suscripto con el Banco Hipotecario Nacional, la competencia ha sido prorrogada a los Tribunales Federales de la ciudad de Buenos Aires, y que debe determinarse si dicha prórroga se extiende al actor. Entiende que sí es así

porque el actor en autos, fiduciario de Astori Estructuras S.A. se ha subrogado en los derechos y acciones de su mandatario Banco Hipotecario Nacional, originados en el acto contractual que éste suscribió con la Fuerza Aérea Argentina. También se queja por el rechazo de la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, contrariando las claras disposiciones de la ley 19.549 en su artículo 30. Hace reserva del caso federal. Solicita que en definitiva se haga lugar a las excepciones.

Corrido el traslado de ley, a fs. 96/100, lo contesta la parte actora, solicitando el rechazo con costas.

Radicados los autos en esta Alzada, evacuó

vista el F. Federal concluyendo que corresponde confirmar la decisión en el sentido que es competente la Justicia Federal de C. para entender en este caso.

  1. Resumida la postura de las partes, vale recordar que la presente demanda fue iniciada por el FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACIÓN PALMAR en contra del Estado Nacional y/o la Fuerza Aérea Argentina y/o quien en definitiva resulte ser el legítimo poseedor del inmueble correspondientes al Lote 18 de la Manzana 9 de Barrio Ampliación Palmar de la ciudad de C., con el objeto de que se condene a las demandadas a escriturar a su nombre dicho inmueble.

    Por una cuestión de orden lógico en primer lugar analizare la excepción de incompetencia territorial interpuesta a los fines Fecha de firma: de que entienda en los presentes 02/07/2019 obrados el juez con competencia en Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29159967#237675716#20190703091335676 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “FIDEICOMISO B AMPLIACIÓN PALMAR c/ F.A.A. – ESTADO NACIONAL s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

    lo civil y comercial federal de la jurisdicción de la ciudad autónoma de Buenos Aires. Y luego si correspondiere, la excepción de falta de acción por falta de agotamiento de la vía administrativa.

    1. EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA Para resolver, recordemos que “la competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda” (art. 5 del CPCN).

      Ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que a los fines de dilucidar cuestiones de competencia, ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellas, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Fallos: 328:73; 329:5514, 330;628 entre muchos...

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