Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 28 de Mayo de 2019, expediente FCB 043939/2016/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “FIDEICOMISO B AMPLIACION PALMAR c/ FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”
En la ciudad de C., a 28 días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
FIDEICOMISO B AMPLIACION PALMAR c/ FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
(Expte. N°: 43939/2016) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina) en contra de la providencia de fecha 9 de abril de 2018 dictada a fs. 81 por el señor Juez Federal N° 1 de C..
Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES –
L.N..-
El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:
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Vienen las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada (Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina) en contra de la providencia de fecha 9 de abril de 2018 dictada a fs. 81 por el Sr. Juez Federal N° 1 de C., que rechazó sin más las excepciones de incompetencia y falta de acción oportunamente incoadas, con costas a la incidentista.
La expresión de agravios de la recurrente luce agregada a fs. 91/94 de autos. En primer término, tilda de errónea la posición asumida por el a quo en cuanto desestimó la excepción de incompetencia. Expresa a tal fin, que la prórroga de jurisdicción incorporada como cláusula décimo novena del boleto de compraventa resulta válida, atento que –por un lado- la competencia territorial resulta prorrogable en los términos de lo dispuesto por el art. 2 del CPCCN y por otro, que dicho contrato fue celebrado en virtud de un amplísimo e irrevocable poder de comercialización, venta y administración de los terrenos objeto de la presente acción, previamente otorgado por la empresa A. Estructuras S.A. a favor del entonces Banco H. Nacional, dentro del cual se otorgó en forma expresa dicha potestad. Asimismo, asegura que, si bien en el mentado boleto de compraventa el Banco Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA #29171069#234182115#20190528133507195 H. actuó en nombre propio, lo hizo en virtud del mandato previamente otorgado, lo cual importa una actuación a modo de mandato sin representación.
En otro orden, argumenta que luce incongruente la postura de la firma actora en cuanto desconoce el boleto a los fines de la cláusula de prórroga, pero no lo hace respeto a lo sustancial del mismo, esto es, la venta del inmueble. De hecho –expone- los términos de la demanda dan cuenta que, en autos, el fiduciario se subrogó en los derechos y acciones de su mandatario -Banco H. Nacional- originados en el acto contractual que el último suscribió con la Fuerza Aérea Argentina. Manifiesta que de otra forma no se comprende cuál sería el fundamento jurídico de la pretensión esgrimida por el actor.
En otro orden, se agravia por el rechazo de la excepción de falta da agotamiento de la vía administrativa. Afirma que el art. 30 de la ley N° 19.549 claramente establece como requisito previo a la interposición de la demanda, haber entablado reclamo administrativo dirigido al Ministerio o Secretaría de la Presidencia o autoridad superior de la entidad autárquica, lo cual asegura que no fue cumplimentado en autos.
En virtud de lo expuesto, solicita se revoque la providencia impugnada y se haga lugar a las excepciones deducidas, con especial imposición de costas. Hace reserva de Caso Federal.
Corrido el traslado de ley, el mismo resulta evacuado por la contraria mediante presentación que luce agregada a fs. 96/100vta. de autos. A través de la misma, solicita en líneas generales el rechazo del recurso incoado por estimar improcedentes las excepciones planteadas y, en consecuencia, la confirmación de la providencia impugnada.
Sustanciado el recurso en la instancia correspondiente, con fecha 31 de octubre de 2018 se elevan las actuaciones ante esta Alzada a los fines de su resolución, a cuyo fin se dicta decreto de autos (14/12/2018) y se realiza el sorteo de ley con fecha 05/02/2019.
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Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión sometida a estudio, corresponde precisar los términos en que se trabó el contradictorio.
Así, cabe reseñar que la presente demanda fue entablada por el Fideicomiso Barrio Ampliación Palmar en contra del Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina y/o quien resulte legítimo poseedor del inmueble Lote 18 – Manzana 11 del Barrio Ampliación Palmar de la ciudad de C.. A través de la misma la actora persigue, en primer Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA #29171069#234182115#20190528133507195 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “FIDEICOMISO B AMPLIACION PALMAR c/ FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”
término, que se condene a la demandada o quien resulte ser propietaria del inmueble en cuestión a la escrituración a su nombre y costo, y su posterior inscripción en los organismos respectivos. En otro orden, peticiona que se condene al demandado y/o quien resulte propietario del terreno al pago de una suma de dinero en concepto de restitución por el pago de los impuestos abonados por la actora en virtud de la mora en la escrituración.
Surge claro el doble objeto que persigue la acción, que se traduce en dos pretensiones en contra de la demandada, una de hacer –escrituración y posterior inscripción del inmueble a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria- y otra de dar – pago de suma de dinero-.
A fin de fundar su derecho expone que el terreno objeto de demanda pertenecía a la firma A. Estructuras S.A. Que ésta, a fin de posibilitar a los trabajadores de la zona de Barrio Palmar a construir sus viviendas, demarcó y construyó un loteo en proximidad de su planta industrial. Explicita que la operatoria consistía en que la propietaria del terreno entregaría en donación al Banco H. Nacional los lotes y como correlato, el banco se encargaría de toda la operatoria de comercialización y venta, debiendo procurar de posibilitar a los futuros adquirentes de los terrenos, si ellos así lo solicitaban, condiciones crediticias favorables, un crédito con garantía real de hipoteca para la construcción de la vivienda y/o local comercial dentro del predio. Afirma que dentro de las obligaciones a cargo del banco se encontraba la de escriturar los terrenos, siendo esto a su exclusivo cargo. Expresa que, a tal fin, A. le confiere al Banco un poder amplio e irrevocable de comercialización, venta y administración. Explicita que en el año 2005 el Banco H. S.A. pasó a ser continuador del Banco H. Nacional y como tal asumió la obligación de ejecutar la suscripción de todas las actas de tenencia precaria y/o boletos de compraventa, a la vez que otorgar las escrituras públicas con constitución de derecho real de hipoteca si hubiere.
Continúa su relato manifestando que, atento la demora de 40 años en otorgarse las escrituraciones, A. Estructuras S.A. crea, a fin de dar una solución definitiva a la Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA #29171069#234182115#20190528133507195 cuestión, el Fideicomiso Barrio Ampliación Palmar cuyo objeto final es “... facilitar y agilizar la transferencia efectiva en el Registro de la Propiedad a sus verdaderos dueños, de los distintos lotes de terreno...
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