Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 12 de Noviembre de 2014, expediente CIV 008589/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 8589/2010 FIDEICOMISO AVENIDA INDEPENDENCIA 1 Y OTRO c/ KU HSIU MING DRES. ALDO A. GIMENEZ Y CARLOS MONTOYA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de noviembre de 2014.- PG

I.-

AUTOS Y VISTOS:

En forma liminar, ha de señalarse que el art. 260 del Código Procesal enumera determinadas cargas que deben cumplir las partes durante el curso del procedimiento en segunda instancia en caso de recurso libremente concedido, tales como fundar las apelaciones diferidas; replantear las cuestiones atinentes a la denegatoria de pruebas dispuesta en primera instancia; presentar los documentos de que intenten valerse, de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia de primera instancia, o anteriores, si afirmaren no haber tenido conocimiento de ello; exigir confesión judicial y peticionar la apertura a prueba de la segunda instancia.

En el caso, al no darse alguno de los supuestos precedentemente señalados, no corresponde admitir la incorporación de los documentos acompañados en esta alzada, como así tampoco acceder a la producción de prueba solicitada.

Pero además, aun si se tratara de alguno de los casos previstos en la mentada normativa, tampoco habría prosperado la pretensión del peticionante. Ello, por cuanto el plazo para el cumplimiento de esas cargas es de cinco días contados desde la notificación de la providencia que dispone poner el expediente en la oficina a los fines del art. 259 del CPCCN.

Y en el caso, el demandado H.H.M. quedó

notificado de la providencia de f. 282 el día 27 de octubre de 2014 –

ver cédula obrante a f. 686–, por lo cual, el plazo para dar Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: DR. O.L.D.S. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA cumplimiento...

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