Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Septiembre de 2019, expediente CIV 031514/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 31514/16 “FICOCELLI ROLANDO LUIS C/ONEMAR S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. JUZGADO 40.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “FICOCELLI ROLANDO LUIS C/ ONEMAR SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.V.F.L.P.B. A la cuestión propuesta la Dra. L.E.A. de B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 270/282, apela la parte demandada a fs.285 y el accionante a fs. 288, con recursos concedidos libremente a fs. 287 y 290 respectivamente.

Los recurrentes expresaron agravios a fs. 301/311 y 313/314.

Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los mismos fueron contestados a fs. 316/318 y 320/323.

Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #28422795#241683555#20190902092331185 Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 324 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia.

A fs. 270/282 se dictó sentencia haciendo lugar parcialmente a la acción presentada por el Sr. R.L.F., y en consecuencia, se condenó a Onemar S.A a abonar a la accionante la suma de $ 726.000 con más los intereses estipulados en el considerando respectivo de dicho resolutorio y el 30 % de las costas del proceso ( dado el grado de responsabilidad decidido) dentro del plazo de 10 días de notificados.

Por último, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

III) Agravios:

La parte demandada vierte sus quejas a fs. 301/311.

La accionada se alza por encontrarse disconforme con que se la haya condenado al pago del 30 % del monto estimado de los daños padecidos por el actor en el entendimiento que ha quedado acreditado que existió culpa exclusiva del Sr.

F. por el hecho ventilado en estas actuaciones.

En ese orden de ideas, afirma que al haberse descargado las placas de mármol en la camioneta propiedad del actor, el contrato de compraventa se encontraba finalizado al transmitirse la cosa y estar la misma bajo el dominio del demandante.

Recuerda que no es un hecho controvertido que cuando se estaba cargando la tercera placa de mármol del lado Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #28422795#241683555#20190902092331185 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D derecho de la camioneta tuvo lugar el siniestro, aunque en rigor de verdad, la placa no se estaba descargando, sino que ya había sido cargada, y la pinza que la llevó hasta ese lugar ya había sido desenganchada y separada de la misma.

Asevera que el actor expresó falsamente en la demanda que “la pluma no terminó de soltar las placas de mármol y al correr el puente grúa, las arrastró tirándolas encima, lo que hizo que se cayera de la camioneta al suelo apretándole las placas su mano derecha”.

Rememora los testimonios brindados por los Sres.

C.A.M., N.H.R. e I.A.I..

Sostiene que la única causa del hecho ocurrido fue que el actor apartó la placa con su mano, haciéndola caer de la camioneta.

Asevera que la utilización de las maquinarias o la grúa de su propiedad no tuvieron incidencia en la caída de la placa.

En su virtud, establece que no existe relación de causalidad entre el hecho ocurrido y el daño padecido toda vez que la placa se cayó por la acción del actor y no por un hecho de sus dependientes.

Por todo lo expuesto, concluye que corresponde rechazar la demanda incoada en todas sus partes, con costas a la actora vencida.

En subsidio, y para que el caso de no hacerse lugar a las quejas vertidas con anterioridad, aduce que los montos concedidos por ante la anterior instancia resultan excesivos, motivo por el cual propugna la disminución de los mismos.

La parte actora esboza sus agravios a fs. 313/314.

Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #28422795#241683555#20190902092331185 Contrariamente a lo sostenido por la accionada, certifica que la participación del actor en el hecho narrado no fue voluntaria, sino impuesta por la demandada, como modalidad de la operatoria de la descarga o entrega de la mercadería.

Afirma que posee mayor entidad o injerencia en el riesgo la obligación de seguridad a cargo de la accionada que la intervención personal del actor, quien tenía que estar allí por imposición de la demandada, ya que ella no suministraba personal capacitado para esa tarea.

En ese sentido, estima que el estibado de las placas debería de haber estado a cargo de Onemar S.A, como forma de entrega de la mercadería adquirida, y extender hasta allí la obligación de seguridad, precisamente por el alto riesgo o peligrosidad de la actividad.

En su virtud, requiere se revoque parcialmente la sentencia recurrida, y en consecuencia, se decrete la responsabilidad exclusiva de la demandada en el evento dañoso acaecido, con costas.

Por último, expresa su disconformidad por el rechazo del rubro “Lucro Cesante”, por lo que los fundamentos vertidos a fs. 314 vta, implora se conceda una suma independiente bajo dicho aspecto.

IV) Responsabilidad:

  1. Considero que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente.

    Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #28422795#241683555#20190902092331185 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Es sabido que el juzgador tiene el deber y el derecho de transitar los litigios y dirimirlos según el derecho que estime aplicable al caso concreto, calificando autónomamente la realidad fáctica o los hechos invocados por las partes. Debe subsumirlos en las normas jurídicas que considere aplicables, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes. También es cierto que la Alzada aún cuando está constreñida a los agravios, en orden a la solución de los mismos tiene iurisdictio en la misma extensión que el a quo, y puede utilizar distintos fundamentos que los empleados por ellas y por el juez de la instancia de grado, sin que resulte lesionado el derecho de defensa.

    La aplicación del principio iura cura novit, tiene como límite la no alteración de los términos de la litis. Así, el Magistrado no puede otorgar al actor lo que no pidió en su demanda, o reconocer defensas que el demandado no hizo valer en su responde, pues tal proceder lo haría incurrir en arbitrariedad, y excedería los límites de la actividad jurisdiccional (CSJN, in re “A. de S., I.c/ Empresa General Roca S.A. y otros” del 27/5/1999, ver elDial.com - AA34E6). No corresponde que los jueces bajo el principio de iura novit curia se aparten de lo que tácitamente resulte de los términos de la demanda (Fallos:

    306:1271; 312:2504; 315:103; 317:177, entre otros), porque se violentaría el art. 18 de la Constitución Nacional.

    Coincido con la Magistrado que la relación que unía a las partes era de naturaleza contractual. El actor había comprado cuatro grandes placas de mármol, y la demandada, en su calidad de vendedora se las estaba entregando, mediante su colocación dentro del rodado del actor, con la ayuda de aparejos especiales –

    grúa y ganchos- y un operario de la demandada. En esa circunstancia es cuando se cae una placa, y aplasta al actor, cortándole los dedos de la mano.

    Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #28422795#241683555#20190902092331185 b) Ahora bien, mientras que la parte actora sostuvo que cuando le estaban cargando las últimas dos placas de mármol sobre el lado izquierdo de su rodado, la pluma no terminó de soltarlas y, al correr el puente grúa, las arrastraron tirándoselas encima, produciéndole los daños que reclamó en el escrito inaugural de estas actuaciones, la demandada alegó que una vez descargada la primera placa del lado izquierdo, el actor accionó la palanca de seguridad para poder liberar la pinza, apartando la placa del soporte existente sobre la camioneta, por lo que se rompió el equilibrio, y por efecto de la gravedad, ésta cayó hacia afuera de la camioneta, venciendo el lateral de la misma y arrastrando al actor hasta el piso, provocándole las lesiones descriptas en la demanda instaurada.

    Veamos las pruebas producidas:

    A fs. 156 obra la declaración testimonial brindada por el Sr. N.H.R..

    El testigo manifestó que “…él venía con el vehículo, elegía el material que necesitaba retirar, se cargaba y lo retiraba…El material lo cargaba personal de la empresa, siempre lo carga el personal de la empresa…”.

    El deponente agregó que la carga de la mercadería se realiza con un puente grúa, se levanta con una pinza, se traslada y se coloca en la camioneta donde va sobre unos caballetes de hierro.

    El declarante añadió que “…una vez que la placa esta recostada sobre el caballete, se traba la pinza para que vuelva a abrir y subir. Todo el mecanismo lo realiza el operario de la grúa y un ayudante que abre la placa para poder pinzar y despinzar abajo… Cuando la placa baja en el vehículo y la chapa quedó reposada sobre el caballete la desengancha el mismo cliente o el chofer que viene a cargar…”.

    Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #28422795#241683555#20190902092331185 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Afirmó, por otro lado, que despinzando la placa, el actor procedió a separarla y se le venció el...

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