Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 17 de Abril de 2018, expediente CIV 089204/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 89204/2011 FICHERA JORGE MARIO s/ SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 17 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 243 los coherederos apelan cuyos agravios obran a fs. 266/268 y 306/308, los que fueron contestados a fs. 291/294 y 310/313.

    Cuestionan que se haya admitido la oposición de la Dra. P.M.C. en los términos del art. 55 de la ley 21.839.

  2. Esta S. ya ha sostenido que la citación establecida en el art. 55 de la ley de arancel sólo concede al profesional un medio tendiente a garantizar el cobro de los honorarios, pues su finalidad no es otra que brindarle la posibilidad de ser oído con el objeto de proteger sus derechos frente a las medidas que puedan disminuir su garantía (A., P.G.; A., J.L. “Honorarios de Abogados”, pág. 396, Ed. Ad-Hoc).

  3. A fs. 227, se ordenó la inscripción por tracto abreviado del inmueble sito en la calle A. delV. 3531, Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, previa denuncia de los datos faltantes del escribano interviniente. Sin cumplirse el recaudo dispuesto, el letrado de los coherederos retiró del Juzgado el expediente (4/5/17) y escasos días después, la Dra.

    Cogo (que intervino como profesional en los obrados), dedujo oposición a la inscripción (9/5/17). Frente a los distintos requerimientos efectuados por el Juzgado, se reintegraron las actuaciones al Juzgado el 19/5/2017, sin denunciarse los datos del escribano interviniente (fs. 227 vta. y 238).

    En autos, se ha ordenado la inscripción por tracto de un bien inmueble del acervo hereditario (fs. 227), según el informe de fs. 242 “in fine” no se ha podido corroborar si se concretó o no la operación por el escribano interviniente, y teniendo en cuenta que la citación legal solo concede al profesional un medio tendiente a garantizar el cobro de los honorarios (que aun no se han fijado porque resta que la profesional interesada clasifique tareas y se fije la base regulatoria), corresponde modificar la decisión arribada y disponer que en la instancia de grado se fije un plazo prudencial para que la Dra. P.M.C. formule la petición cautelar que considere pertinente en resguardo de aquéllos.

    Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en...

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