Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 4 de Octubre de 2016, expediente FLP 018391/2015/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de octubre de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 18391/2015/CA2, caratulado: “FICHERA, D. c/ BANCO ITAU Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986 - PREVISIONAL” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de primera instancia, obrante fs. 152/157 y vta., declaró abstracto el objeto perseguido por la acción. Asimismo, impuso las costas del proceso a las demandadas, atento al principio general de la derrota regulado en el artículo 68 CPCCN.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpusieron recursos de apelación: el apoderado del Banco Central de la República Argentina, Dr. L.A.M., la letrada apoderada del Estado Nacional- Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dra. C.T.P. y el apoderado del Banco Itaú, Dr. S.M.R., agraviándose por la imposición de las costas (conforme surge de fs. 158/166, fs. 167/168 y fs. 169/171).

    Conforme surge de los presentes autos, la fecha obrante en el cargo del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional- Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (conf. fs. 171), resulta que ha sido interpuesto fuera del plazo legal establecido por el artículo 15 de la Ley de Amparo Nº 16.986, y en consecuencia, corresponde declararlo mal concedido por extemporáneo.

  3. No se advierten motivos para apartarse de lo decidido por el juez a quo, pese a la inoficiosidad de la cuestión debatida dado que el accionante se vio obligado a promover y continuar el proceso a fin de obtener la tutela de los derechos constitucionales conculcados por la conducta llevada adelante por los demandados (Art. 14 de la Ley 16.986, Art. 70 del CPCCN, Fallos: 328:4640).

    Ahora bien, con el dictado de la comunicación "A" 5850 del Banco Central de la República Argentina, de fecha 17 de diciembre de 2015, ha devenido abstracta la cuestión debatida en las presentes actuaciones y, por lo tanto, resulta inoficioso un pronunciamiento de esta Cámara sobre los agravios planteados en los recursos interpuestos; de conformidad con lo Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #27034782#162894483#20161004101957529 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I resuelto por la Corte Suprema de...

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