Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA, 6 de Julio de 2020, expediente COM 024256/2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorCAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

FIBRA PAPELERA S.A S/ QUIEBBRA

Expte N° 24256/2010

J.10 S.20

Buenos Aires, 6 de julio de 2020.

Y Vistos:

I.V. apelada subsidiariamente la decisión del magistrado que desestimara la solicitud de habilitación de feria sanitaria el 7.5.20.

La presentación y sus fundamentos obran incorporados al sistema informático Lex100.

  1. El análisis de las actuaciones revela que no asiste razón al quejoso.

    Ello así, por cuanto no fue desvirtuado que se verifique cumplido el plazo de 10

    días para practicar observaciones al proyecto de distribución complementario obrante en la causa, tal como fue destacado por el Tribunal de Feria en la Fecha de firma: 06/07/2020

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.T., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

    decisión cuestionada, por cierto reiterada por el magistrado de la causa el 2.6.20. Ergo el proyecto no se encuentra aprobado.

    S. a lo expuesto, que los intereses de los honorarios a los que alude no poseen la firmeza que habilite su pago como resultado de la consumación de las etapas previstas en el art. 218 y 222 Lcq.

    Además, de la compulsa de la causa se desprende que el proyecto ha sido impugnado, con lo cual no se descarta que a la fecha de vencimiento del plazo previsto por el art. 218 Lcq puedan formularse otras observaciones que puedan alterar los dividendos a percibir. Ello así, sella la suerte del planteo.

    Finalmente las manifestaciones vertidas por el quejoso, resultan insuficientes para soslayar cuanto emerge de las normas concursales. Es que,

    la aprobación de proyecto de distribución, aun cuando fuese complementario,

    no es una mera formalidad, sino un paso que no puede soslayarse en un procedimiento de esta índole, dados los efectos que a ella asigna la ley de Concursos y Quiebras.

  2. En el marco apuntado, la petición no encuentra previsión dentro de las disposiciones que se desprenden de las Acordadas, 4/20, del 16.3.20, 6/20

    Fecha de firma: 06/07/2020

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.T., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

    del 20.3.20, 8/20 del 1.4.20, 9/20 del 3.4. 20, 10/20, del 12.4.20 y 13/20 del 27.4.20, 14/20...

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