(*) - FIBONACCI SAS - (*) - FIBONACCI SAS

Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2021

En la Ciudad de Mendoza, Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 12 días del mes de Noviembre del año 2021, se reúnen los Sres. 1) Luis Matías Rico, DNI 27.062.101, CUIT: 20-27062101-6 con domicilio en Barrio Dalvian, Manzana 24, casa 8, Mendoza, quien manifiesta ser de estado civil soltero y profesión Arquitecto y 2) Patricio Reich, DNI 95.705.651, CUIT: 20-95705651-3, con domicilio en Almirante Brown 1151, Chacras de Coria, Mendoza, quien manifiesta ser de estado civil casado y profesión Administrador de Empresas, quienes acuerdan, por el presente, CONSTITUIR UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, de plena conformidad a lo normado por la Ley 27.349 y sujeta a las siguientes cláusulas y estipulaciones:I.- ESTATUTO. ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “FIBONACCI SAS” y tiene su domicilio en jurisdicción de la Provincia de Mendoza, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado o, en su caso, reconducido, por decisión de los socios, conforme a las prescripciones legales sobre la materia. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas y tanto en el país como en el extranjero, la siguientes actividades: 1) FIDUCIARIA: La sociedad tiene plena capacidad de derecho para constituirse en fiduciante, fiduciaria, beneficiaria y/o fideicomisaria de cualquiera de los contratos de fideicomisos que regula el Código Civil y comercial de la Nación Argentina, de conformidad con lo legislado entre los artículos 1.666 y 1.707, con expresa exclusión del fideicomiso financiero previsto entre los artículos 1.690, 1.691 y 1.692 y lo dispuesto por el artículo 1.673 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Podrá ejercer todas las facultades inherentes a la finalidad de los contratos de fideicomiso ordinarios que celebre, en particular la relativas al dominio y administración amplia de la propiedad fiduciaria que adquiera, ya sean de toda clase de bienes muebles o inmuebles, acciones o participaciones sociales, derechos de crédito, marcas u otros activos intelectuales y establecimientos comerciales. Pudiendo en su caso, ejercer la más amplia administración y todo tipo de acciones judiciales o extrajudiciales tendientes a la conservación de la propiedad fiduciaria y el cumplimiento de los objetos de los respectivos contratos. 2) COMERCIAL: compraventa, importación, exportación, representación, comisión, cesión, mandato, consignación, fraccionamiento, y distribución o comercialización de materias primas, productos, mercadería, herramientas, máquinas de todo tipo, equipos, líneas, rodados y sus repuestos, accesorios, patentes, marcas, sean nacionales o extranjeras, licencias, diseños, y dibujos industriales, artísticos, literarios y su negociación en el país o fuera de él, especialmente los relacionados con casas modulares y construcción en seco. 3) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: la sociedad podrá realizar operaciones de importación y exportación de cualquier producto, subproducto, materiales, maquinarias, materias primas, herramientas, instalaciones, patentes, licencias, fórmulas y diseños que se relacionen directamente con el objeto social. 4) INMOBILIARIA: Mediante la compra, venta, arriendo, fraccionamiento, subdivisión de inmuebles urbanos, suburbanos y rurales, incluso los comprendidos en el régimen de propiedad horizontal. 5) MANDATARIA: Mediante el ejercicio de representaciones y mandatos vinculados directamente con las actividades y productos señalados en este artículo, incluyendo la operativa de exportación e importación, actuando ante la Administración Nacional de Aduanas en todo lo que sea necesario, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. Inscribirse en los registros que establezca la autoridad de aplicación y como proveedor de los Estados Nacional, Provincial y Municipal, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. Inscripción y explotación de patentes, marcas, licencias y diseños industriales, sean de origen nacional o extranjero. 6) TRANSPORTE: de todo tipo de bienes a lo largo del territorio nacional y el extranjero. 7) CONSTRUCCIÓN: Mediante la construcción de todo tipo de bienes inmuebles y muebles, complejos habitacionales...

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