FIBERCORD S.A.

Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2014

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°

— Créase la Universidad de la Defensa Nacional (UNDEF), que tendrá su sede central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ámbito de actuación nacional.

ARTÍCULO 2°

— La Universidad de la Defensa Nacional se regirá para su constitución, organización y funcionamiento conforme el marco integral de la normativa vigente en materia de Educación Superior y Defensa Nacional.

ARTÍCULO 3°

— La Universidad de la Defensa Nacional tendrá a su cargo la formación de militares y civiles, en diferentes áreas disciplinarias, y la formación militar para la Defensa Nacional a través de carreras de pregrado, grado y posgrado.

Realizará sus actividades de manera cooperativa, articulada e integrada con el sistema universitario nacional, sin generar duplicidad de esfuerzos y procurando en todo momento el aprovechamiento de la experiencia universitaria nacional.

ARTÍCULO 4°

— La Universidad de la Defensa Nacional funcionará en el ámbito del Ministerio de Defensa de la Nación y se constituirá sobre la base de los Institutos Universitarios que actualmente funcionan en la órbita del Ministerio de Defensa de la Nación y de las Fuerzas Armadas. El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Defensa, instrumentará las transferencias a la UNDEF, a través de convenios y otras herramientas legales, de los servicios educativos de tales instituciones y los créditos presupuestarios correspondientes, con excepción de los salarios del personal militar destinado en las instituciones educativas de los Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas. También se asegurarán los mecanismos para la continuidad, graduación y certificación de los estudiantes, sin perjuicio de las modificaciones en planes y regímenes educativos a los que hubiere lugar en la nueva institución.

ARTÍCULO 5°

— La implementación de la Universidad de la Defensa Nacional no afectará la situación de revista del personal civil, docente y no docente, transferido a la universidad, debiendo reconocerse antigüedad y equivalencia en las funciones en las condiciones determinadas por las normas que actualmente regulan la actividad laboral específica.

ARTÍCULO 6°

— El Personal Militar...

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