Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Diciembre de 2010, expediente 19618/08
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2010 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”
FIAT AUTO S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS C/ BORDA, DANIEL
JAVIER Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA
19618/08 Juzg. 16 S.. 160 13-14-15
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2010.
Y VISTOS:
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Viene apelada por la ejecutante la declaración oficiosa de caducidad de la instancia de fs. 192,
respecto del co–demandados E.J.V., Luis Daniel USO OFICIAL
Romualdo y O.N.L..
El memorial de agravios obra agregado a fs.
196/198.
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Los argumentos esgrimidos por el apelante contra el decisorio atacado resultan inadmisibles.
En efecto, tratándose de un litisconsorcio pasivo facultativo, tal la situación configurada en el caso,
la instancia debe considerarse divisible y los actos referidos a alguno de los accionados no benefician ni perjudican al resto (cfr. C.. Sala E, "J., G.J. c/
Gudina, M. s/sumario", del 19/2/93, y su cita).
En esta hipótesis, el proceso puede concluir de modo anormal respecto de cualquiera de los demandados,
toda vez que ello no obsta al dictado de sentencia útil contra los demás. No existe óbice para que perimir la instancia con respecto a algunos de ellos y mantenerse viva para el resto.
Por ende, como a la fecha del dictado de la decisión apelada había transcurrido el plazo previsto por el CPr.: 310-2 respecto de los co-demandados V., R. y L., la caducidad fue bien decretada; pues los movimientos procesales detallados en el memorial referidos a otros demandados no son susceptibles de aprovechar a los citados.
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Por ello, desestímase la pretensión recursiva y confírmase la decisión atacada.
Devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (CPr.: 36, 1).
MIGUEL F. BARGALLÓ
ÁNGEL O. SALA
BINDO B. CAVIGLIONE FRAGA
Sebastián
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Sánchez Cannavó
Secretario de Cámara
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