FIAT CREDITO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. c/ GIMENEZ, CLAUDIO GUILLERMO s/SECUESTRO PRENDARIO

Fecha12 Septiembre 2023
Número de registro63107
Número de expedienteCOM 022621/2017

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

22621/2017/CA1 FIAT CREDITO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/

GIMENEZ, CLAUDIO GUILLERMO S/ SECUESTRO PRENDARIO.

Buenos Aires, 12 de setiembre de 2023.

  1. ) Los antecedentes relevantes del caso que corresponde mencionar,

    son los siguientes:

    » Fiat Crédito Compañía Financiera S.A. (actualmente FCA

    Compañía Financiera S.A.) solicitó en los términos del art. 39 de la ley 12.962 el secuestro prendario de un automotor perteneciente al señor C.G.G..

    El 7/11/2017 el juzgado de primera instancia admitió tal pedido ordenando el correspondiente mandamiento de secuestro (fs. 24).

    La medida fue cumplida el día 3/5/2022 (conf. acta agregada el 11/5/2022 por la representación letrada de la acreedora prendaria).

    » El 10/5/2022 se presentaron en el expediente, invocando el fallecimiento del señor C.G.G. y su calidad de herederos, las siguientes personas: su esposa Sandra

    V. Mendiondo y los hijos de ambos,

    S.C.G., G.G.G. y A.M.G..

    En tal oportunidad, los nombrados requirieron la inmediata restitución del automotor secuestrado mediante el dictado de una medida cautelar innovativa y la citación de ciertos terceros, entre ellos, la empresa Cardif Seguros S.A. Asimismo, invocando que el plan de ahorro suscripto Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    por el causante y la garantía prendaria estaban alcanzados por el régimen tutelar de la ley 24.240, tacharon de inconstitucional el art. 39 de la ley 12.962 y citaron en su favor la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en el caso “HSBC Bank Argentina S.A. c/ M.,

    R.V. s/ secuestro prendario”, sentencia del 11/6/2019. En función de esto último, reclamaron que se dispusiera a favor de ellos una debida audiencia a fin de poder ejercer el derecho de defensa con posibilidad de planteo de nulidad de las cláusulas del contrato prendario que implicasen una renuncia o restricción a los derechos del consumidor o ampliación de los derechos de la otra parte, según lo previsto por el art. 37,

    inc. “b”, de la ley 24.240. Afirmaron, por otra parte, haber denunciado oportunamente a la acreedora prendaria el deceso del señor Claudio G.

    Giménez y que lo pretendido por FCA Compañía Financiera S.A. era, en última instancia, ejecutar extrajudicialmente la prenda pese a que cualquier deuda que pudiese existir debía ser cubierta por el seguro de vida colectivo de saldo deudor contratado con Cardif Seguros S.A.

    » La presentación precedentemente reseñada fue desestimada “in limine” por el juzgado de primera instancia bajo el argumento de que en el trámite del secuestro prendario reglado por el art. 39 de la ley 12.962 no tenía cabida la participación del deudor (decisión de 10/5/2022)

    » Contra tal resolución apelaron los herederos.

    Fundaron el respectivo recurso valiéndose de un memorial en el que,

    en sustancial síntesis, se agraviaron por entender afectados los derechos constitucionales de defensa en juicio y debido proceso adjetivo, así como de acceso a la jurisdicción en tanto consumidores; inobservancia de la doctrina aprobada por la Corte Federal en el precedente citado más arriba;

    y ausencia de consideración acerca de la abusividad de las cláusulas del contrato prendario que implican renuncias o restricciones a los derechos Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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