Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Mayo de 2019, expediente COM 011839/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 29 – Sec 57

11.839 / 2018

FIAT CREDITO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. c/ GARAY, B.N.

s/ SECUESTRO PRENDARIO

Buenos Aires, 6 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada a fs. 17, en cuanto declaró

    de oficio operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 20.

  2. ) La recurrente se agravió de esta decisión alegando haber realizado actos impulsorios en extraña jurisdicción que no fueron ponderados por el tribunal de grado. Agregó que el presente proceso reviste la calidad de un procedimiento especial que no admite una traba de litis ni constituye una instancia, por lo que -sostuvo- debe revocarse la resolución atacada y continuar según su estado.

  3. ) En este marco, en lo que atañe a la índole del presente proceso, cabe señalar que, la promoción de un secuestro prendario, en los términos del art. 39 de la ley 12.962, en tanto importa la apertura de una vía de carácter judicial, que apunta a obtener una orden de secuestro impartida por Juez competente, da lugar a la apertura de una instancia en sentido procesal mediante la realización de actos de esa índole tendientes al logro de esa finalidad.

    Así las cosas, sentado que la existencia de contradicción o litigio no es consustancial a la noción de “instancia”, resulta procedente decretar la caducidad de la Fecha de firma: 06/05/2019

    Alta en sistema: 02/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    instancia en este tipo de proceso, siempre que -obviamente- haya transcurrido el plazo del art. 310, inc. 2° CPCC.

    Ello pues la existencia de litigio no es esencial al concepto de instancia ya que esta última no solo comprende a los procesos contenciosos sino también a los voluntarios y en general a toda actuación judicial que se promueve a instancia de parte (Palacio L., “Derecho procesal civil”, T. IV, pág. 220). En el mismo sentido se han pronunciado en general las otras S.s del Tribunal (conf. S. B, 28.4.99, “Banco Roberts SA c/ Camus, O. s/ secuestro prendario”; id. 30.10.97, “Citibank NA c/

    Rial, E. s/ secuestro prendario”; S. C, 7.4.00 “Banco Macro SA c/ Velucci Antonio s/ secuestro prendario”, ídem, 11/4/97, “Banco Roberts SA c/ Novo O. SA

    s/ secuestro prendario”; ídem “Banco Mariva SA c/ Rege Héctor s/ Secuestro Prendario”).

  4. ) Sentado ello, cabe señalar que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que, para este tipo de proceso, es de tres (3) meses (art. 310, inc. 2 CPCCN), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la...

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