Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 6 de Septiembre de 2018, expediente COM 006869/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C FIAT CREDITO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. c/ FLORES, J.R. s/SECUESTRO PRENDARIO Expediente N° 6869/2017/

Juzgado N° 29 Secretaría N° 58 Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada la decisión de fs. 30 pto. 1, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia declaró de oficio la caducidad de la instancia en este secuestro prendario.

Para así resolver, la a quo tuvo en cuenta que desde la actuación de fs. 29, no hubo impulso del procedimiento, habiendo transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310, inc. 2, del código procesal.

  1. i) El fundamento de la caducidad de instancia radica en el abandono, por parte del interesado, del impulso del proceso, importando esa exteriorización una presunción de desinterés que torna aplicable este instituto cuya finalidad es evitar la prolongación indebida e indeterminada de los procesos judiciales (cfr. Palacio, Lino E.: "Derecho Procesal Civil", A.P., Buenos Aires, 1972, t. IV, pág. 218; esta S., 24.4.13, en "S., L. c/Caja de Seguros de Vida S.A. s/ordinario").

    ii) En el caso, corresponde mantener el temperamento adoptado en primera instancia.

    En efecto, transcurrieron más de tres meses (plazo de caducidad aplicable al caso; art. 310, inc. 2do., del C.. P..) entre la providencia del 30.11.17 (por la que se agregaron las constancias Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 11/09/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), FIAT CREDITO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. c/ FLORES, J.R. s/SECUESTRO PRENDARIO Expediente N° 6869/2017 #29757234#215458305#20180905120938306 presentada a fs. 29) y la declaración de caducidad de oficio, que tuvo lugar el 01.07.18 (fs. 30).

    No se advierten circunstancias que puedan tenerse como interruptivas o suspensivas del plazo de caducidad, ni tampoco se observa subsanada la perención cumplida.

    Se hace notar que en el periodo controvertido, la actora no acredito en autos diligencia o reiteración del oficio en extraña jurisdicción.

    iii) La apelante también se agravia al manifestar que el presente es un procedimiento que carece de instancia y que no es aplicable al caso la disposición del art. 310 inc. 2, del CPCC.

    De acuerdo con el criterio sustentado por la mayoría de los integrantes de esta Cámara (cfr. en este sentido: Sala "A", 7.10.09, en "Banco Bansud S.A. c/Colormax S.R.L. s/secuestro prendario"; idem, 16.4.09, en "Banco Columbia S.A. c/Menna, R.M. s/secuestro...

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