Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 1 de Marzo de 2018, expediente COM 012497/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación FIAT CREDITO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. c/ MORALES HUGO s/SECUESTRO PRENDARIO Expediente N° 12497/2011/CA1 Juzgado N° 22 Secretaría N° 43 Buenos Aires, 1 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada la decisión de fs. 36, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia declaró de oficio la caducidad de la instancia en este secuestro prendario.

Para así resolver, la Sra. juez a quo tuvo en cuenta que desde la actuación de fs. 35, no hubo impulso del procedimiento, habiendo transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310, inc. 2, del código procesal.

  1. El recurso fue interpuesto por la parte actora a fs. 40 y se encuentra fundado con el memorial de fs. 47.

  2. Sostuvo la apelante que el presente es un procedimiento que carece de instancia y que no es aplicable al caso la disposición del art. 310 inc. 2, del CPCC.

    De acuerdo con el criterio sustentado por la mayoría de los integrantes de esta Cámara (cfr. en este sentido: Sala "A", 7.10.09, en "Banco Bansud S.A.

    c/Colormax S.R.L. s/secuestro prendario"; idem, 16.4.09, en "Banco Columbia S.A. c/Menna, R.M. s/secuestro prendario"; Sala "B", 20.7.96, "Banesto Banco Shaw S.A. c/Méndea L.J."; Sala "D", 21.3.12, "Banco Supervielle SA c/ P.C.A. s/ secuestro prendario"; ídem, 29.8.11, "Banco Supervielle SA c/ Naval Gustavo s/ secuestro prendario"; Sala "E", 11.3.09, "Banco de Servicios y Transacciones S.A. c/ V.M.B. s/

    secuestro prendario"; Sala "F", 22.12.09, "Banco Comafi SA c/ I.R. s/

    secuestro prendario"), es procedente decretar la caducidad de la instancia cuando ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del CPCC sin que se inste Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), FIAT CREDITO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. c/ MORALES HUGO s/SECUESTRO PRENDARIO Expediente N° 12497/2011 #23029091#198673362#20180227134809728 el procedimiento en una demanda de secuestro prendario prevista en el art. 39 del dec. ley 15.348/46, ratificado por la ley 12.962.

    Ése es el temperamento asumido por esta Sala (v. resolución del 11.3.14, en “Rombo Compañía Financiera S.A. c/Cely A.D.C. s/secuestro prendario”, entre muchos otros).

    En el caso, entre la actuación de fs. 35 y el decreto de caducidad de fs. 36 (17.8.17) transcurrió holgadamente el lapso de tres meses contemplado en la...

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