Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Agosto de 2016, expediente COM 060733/2009/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 60733/2009/CA1 FIAT CREDITO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/

MARTINEZ, KARINA ANDREA S/ SECUESTRO PRENDARIO.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.

  1. La accionante apeló subsidiariamente la decisión de fs. 31/32, mantenida en fs. 34, que denegó la petición de fs. 29 orientada a obtener una nueva reinscripción del contrato de prenda en el que se sustentan las presentes actuaciones.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 33.

  2. Es sabido que la ley 12.962: 23 dispone que, cuando la prenda no ha caducado de pleno derecho, puede solicitarse en forma privada su reinscripción. Empero, la reglamentación vigente limita esa posibilidad a una sola vez (art. 1° de la Sección 5ª del Cap. XIII, Tít. II del Digesto de Normas Técnico – Registrales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios).

    En función de ese mismo precepto, cuando la prenda es base de un proceso tramitado bajo la ley 12.962: 39 y ya ha sido reinscripta, el actor tiene derecho a todas las nuevas reinscripciones que fueran menester, mas necesita –

    en cada caso– una orden judicial (conf., esta S., 13.11.12, “Bankboston National Association c/ Tarrío, S.B. s/ secuestro prendario”; íd., 13.3.09, "V.W. Cía. Financiera S.A. c/ Zoloa, M.C. s/ secuestro prendario"; íd., 19.10.07, "Banco de Servicios y Transacciones S.A. c/ S., R.O. s/ secuestro prendario"; íd., 21.7.06, "Bankboston National Association c/ Salomone, J.A. s/ secuestro prendario"; v. Cámara, H., Prenda Fecha de firma: 25/08/2016 con Registro o Hipoteca Mobiliaria, p. 358, Buenos Aires, 1984).

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #22886163#159426625#20160825093309127 Salvo que –excepcionalmente– el acreedor sea alguno de los entes allí

    mencionados, quienes pueden reinscribir la prenda extrajudicialmente acompañando copia simple del aviso de remate previsto en el CCom: 585; es decir, que –como interpreta cierta...

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