Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Agosto de 2016, expediente COM 060733/2009/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 60733/2009/CA1 FIAT CREDITO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/
MARTINEZ, KARINA ANDREA S/ SECUESTRO PRENDARIO.
Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.
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La accionante apeló subsidiariamente la decisión de fs. 31/32, mantenida en fs. 34, que denegó la petición de fs. 29 orientada a obtener una nueva reinscripción del contrato de prenda en el que se sustentan las presentes actuaciones.
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 33.
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Es sabido que la ley 12.962: 23 dispone que, cuando la prenda no ha caducado de pleno derecho, puede solicitarse en forma privada su reinscripción. Empero, la reglamentación vigente limita esa posibilidad a una sola vez (art. 1° de la Sección 5ª del Cap. XIII, Tít. II del Digesto de Normas Técnico – Registrales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios).
En función de ese mismo precepto, cuando la prenda es base de un proceso tramitado bajo la ley 12.962: 39 y ya ha sido reinscripta, el actor tiene derecho a todas las nuevas reinscripciones que fueran menester, mas necesita –
en cada caso– una orden judicial (conf., esta S., 13.11.12, “Bankboston National Association c/ Tarrío, S.B. s/ secuestro prendario”; íd., 13.3.09, "V.W. Cía. Financiera S.A. c/ Zoloa, M.C. s/ secuestro prendario"; íd., 19.10.07, "Banco de Servicios y Transacciones S.A. c/ S., R.O. s/ secuestro prendario"; íd., 21.7.06, "Bankboston National Association c/ Salomone, J.A. s/ secuestro prendario"; v. Cámara, H., Prenda Fecha de firma: 25/08/2016 con Registro o Hipoteca Mobiliaria, p. 358, Buenos Aires, 1984).
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #22886163#159426625#20160825093309127 Salvo que –excepcionalmente– el acreedor sea alguno de los entes allí
mencionados, quienes pueden reinscribir la prenda extrajudicialmente acompañando copia simple del aviso de remate previsto en el CCom: 585; es decir, que –como interpreta cierta...
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