Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 11 de Marzo de 2014, expediente 29527/2012

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 17 - Sec. 33.

029527/2012 FIAT CREDITO COMPAÑIA FINANCIERA S..A C/ ESPINOZA CESAR ANIBAL S/ SECUESTRO PRENDARIO Buenos Aires, 11 de Marzo de 2014.-

Y VISTOS:

  1. - Apeló subsidiariamente la parte actora a fs. 35/6 la resolución dictada por el a quo a fs. 32, en cuanto declaró -de oficio- operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. Los fundamentos fueron desarrollados en las fojas citadas en primer término.

    El actor fundó su agravió en que no sería procedente la caducidad de la instancia en un proceso de la índole del presente (secuestro prendario), por no tratarse en el caso de una ejecución "stricto sensu" sino de un trámite destinado a facilitar al acreedor la ulterior venta de los bienes afectados a la garantía.

  2. - Esta Sala, en una integración anterior a la actual con intervención de la D.I.M., estimó que procedía decretar la caducidad de la instancia en un secuestro prendario (conf. esta S., 13/10/05 "The First National Bank of Boston c/ R., R. s/ sec.prendario", entre otros). Ello, con fundamento en que la existencia de litigio no era esencial al concepto de instancia, ya que esta última no solo comprende a los procesos contenciosos sino también a los voluntarios y, en general, a toda actuación judicial que se promueve a instancia de parte (Palacio L., "Derecho procesal civil", T. IV, pag. 220). En el mismo sentido se han pronunciado en general las restantes Salas del Tribunal (conf. Sala B, 28.04.99, "Banco Roberts SA c/

    Camus, O. s/ secuestro prendario"; íd., 30.10.97, "Citibank NA c/ Rial, E. s/ secuestro prendario"; Sala C, 07.04.00 "Banco Macro SA c/

    Velucci Antonio s/ secuestro prendario", íd., 11.04.97, "Banco Roberts SA c/

    Novo Oscar SA s/ secuestro prendario").

  3. - A su vez, el D.K.F. como titular del Juzgado N°

    16 sostuvo igual criterio, con fundamento en que la promoción de un secuestro prendario, en los términos del art. 39 de la Ley 12.962, en tanto importa la apertura de una vía de carácter judicial, que apunta a obtener una orden de secuestro impartida por Juez competente, dá lugar a la apertura de una instancia en sentido procesal mediante la realización de actos de esa índole tendientes al logro de esa finalidad, razón por la cual, sentado que la existencia de contradicción o litigio no es consustancial a la noción de "instancia", resulta procedente decretar la caducidad de la instancia en este tipo de proceso, siempre que -obviamente- haya transcurrido el...

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