FIAT CREDITO COMPAÑIA FINANCIERA S.A.

Fecha de disposición17 Abril 2013
Fecha de publicación17 Abril 2013
SecciónTercera Sección - Contrataciones

Se hace saber por un día, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 10 de la Ley Nº 23.576 y sus modificatorias (la “LON”), lo siguiente: (a) Mediante Acta de Directorio Nº 311 de fecha 12 de marzo de 2013, se aprobó la emisión de las Obligaciones Negociables Clase VI de Fiat Crédito Compañía Financiera S.A. (la “Sociedad” o el “Emisor”), en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables a corto, mediano y/o largo plazo por un monto máximo en circulación de hasta U$S 100.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”), creado por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 30 de septiembre de 2010 y sus términos y condiciones por reunión del Directorio de la Sociedad celebrada en la misma fecha. El aumento del monto del Programa de U$S 50.000.000 a U$S 100.000.000 ha sido autorizado en la Asamblea de accionistas del Emisor que se celebró el 5 de julio de 2011. (b) El Emisor es una sociedad anónima constituida el 31 de julio de 1997 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e inscripta en la Inspección General de Justicia el 1 de septiembre de 1997, bajo el Nº 9.660, del Libro 122, Tomo A de Sociedades por Acciones, con un plazo de duración de 99 años a contar desde la referida fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. La sede social de la Sociedad se encuentra en la calle Carlos María Della Paolera 297, Piso 25º (C1001ADA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. (c) De acuerdo con el artículo tercero del Estatuto, la Sociedad tiene por objeto actuar como Compañía Financiera en los términos de la Ley de Entidades Financieras y de las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Banco Central de la República Argentina, a cuyo fin podrá realizar todas las operaciones y actividades comprendidas en el artículo 24 de la Ley de Entidades Financieras y otras expresamente autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, con excepción de que la captación de depósitos e inversiones a plazo deberá provenir solo de inversores calificados definidos en las normas sobre Depósitos e Inversiones a Plazo y asimismo, que en la emisión de obligaciones negociables el valor nominal de los títulos no podrá ser inferior a la suma de pesos un millón ($ 1.000.000). Atento a lo expuesto la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar los actos, contratos y operaciones compatibles con dicho objeto social, sometiéndose para ello a la legislación vigente y a las disposiciones que dicte el Banco Central de la República Argentina. A los fines descriptos, la Sociedad podrá: a) Recibir depósitos a plazo sólo de inversores calificados definidos en las normas sobre Depósitos e Inversiones a...

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