Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Junio de 2018, expediente CAF 008098/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 8098/2018 FIAT AUTO ARGENTINA SA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de junio de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por decisorio de fs. 395/397 el Tribunal Fiscal de la Nación tuvo por allanada en forma parcial a la firma Fiat Auto Argentina S.A. con relación a los tributos exigidos en la Resolución DE PRLA nro. 2601/2009, dictada en la actuación 12039-859-2005 y por desistida de toda acción y derecho, incluso el de repetición, con el objeto de adherirse al régimen de “regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras”, establecido en el Título II de la Ley 27.260; con costas. Asimismo, confirmó la exigencia del derecho adicional y revocó el CER respecto de las percepciones de IVA Adicional y de Ganancias, con costas conforme los mutuos vencimientos. Por último, determinó que firme y/o consentido que quede el decisorio por el derecho adicional y por el CER respecto de las percepciones de IVA Adicional y de Ganancias, se resolverá la condonación de la multa impuesta en la Resolución DR PRLA 2601/2009.-

II.-Que a fs. 406 apeló la parte actora, quien expresó agravios a fs. 412/419, los que fueron contestados a fs. 421/423.-

A fs. 435/436 dictaminó el Sr. F.C. y a fs. 437 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que conforme surge de los agravios expresados por la parte actora, el tema a resolver se refiere a la procedencia o no del derecho adicional aplicado a las percepciones de IVA Adicional y de Ganancias que fueron excluidos en forma expresa del desistimiento formulado por la parte actora.-

Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #31298698#208540135#20180608123101825

IV.-Que sobre el punto, el Tribunal Fiscal de la Nación incurrió en una flagrante contradicción, por cuanto si bien afirma prima facie: “…que esta S. se ha pronunciado en reiterados fallos a favor de introducir de oficio el análisis del derecho adicional liquidado a la actora”, concluye que en el caso de autos no lo examinaría.

V.-Que es evidente y surge de la normativa aplicable que el Tribunal Fiscal de Nación puede resolver las cuestiones por encima de lo propuesto por las partes, en la medida en que lo que se persigue en materia fiscal es la verdad material, no pudiéndose aplicar en forma tajante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR