Acuerdo nº 160 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Rosario, 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Rosario

Acuerdo N° 160 Sala 2° 31/05/2007 'FIASCO DE B.M. y ot. C/BURKHARDT E. s/DEMANDA DE COLACIÓN' OBLIGACIÓN DE COLACIONAR. PROCEDENCIA. CASO DEL HEREDERO RENUNCIANTE.

A C U E R D O N° 160 En la ciudad de Rosario, a los 31 días del mes de mayo de dos mil siete, se reunieron en Acuerdo los vocales de la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario doctores J.H.D., J.M.S. y A.C.A. con el fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'FIASCO DE BURHARDT Margarita y ot. c/BURKHARDT E. s/DEMANDA DE COLACIÓN' - Expte. N° 378/2006 (Distrito 3° Nom.), venidos en apelación del fallo de fs. 542/8.

Efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ¿ES NULA LA SENTENCIA IMPUGNADA? 2ª. ¿ES JUSTA LA SENTENCIA IMPUGNADA? 3ª. ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN DEFINITIVA? A la primera cuestión el vocal doctor D. dijo: el recurso de nulidad deducido no ha sido mantenido en esta instancia, y no advirtiéndose vicios u omisiones que hagan necesaria su declaración oficiosa, corresponde desestimarlo. Así voto.

A la misma cuestión el vocal doctor S. dijo: por las mismas razones que invoca el colega preopinante, adhiero a sus conclusiones y voto en idéntico sentido a la primera cuestión.

A la misma cuestión el vocal doctor A. dijo: advirtiendo la existencia de dos votos totalmente concordantes que hacen sentencia válida, me abstengo de emitir opinión (art. 26, ley 10160).

A la segunda cuestión el vocal doctor D. dijo: contra la sentencia nº 2537bis/05 (542/548) que hace lugar a la demanda y condena al accionado a incorporar a la sucesión de S.E.B. un crédito constituido por la parte que excede a la porción que le corresponde, y las costas, apela éste y expresa agravios a fs.

579/601. La actora contesta traslado a fs. 603/613, tras lo cual son puestos los obrados a despacho para resolver.

  1. - A la reseña de la causa contenida en el fallo y no cuestionada remito por razones de brevedad. No obstante conviene reseñar que cuatro hermanas (M., L., M. y A.B. y Fiasco) y la madre (M.F.V.. de B.) demandaron a E.S.B. (hijo) por colación de crédito hereditario respecto de un bien (el único) en la sucesión de E.S.B. (padre) en la porción que por ley corresponda.

    Concretamente se dice que el bien aludido es una parada, reparto y kiosco de venta de diarios y revistas, originariamente propiedad del causante, quien no habría podido explotarla personalmente desde 1968 por razones de salud, haciéndolo en cambio su hijo, hoy demandado; a quien habría realizado una donación mediante una comunicación al Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas transfiriéndole la propiedad de dicho bien.

    El accionado opuso como defensa falta de legitimación pasiva para obrar (31 vlta.) por haber renunciado a la herencia del causante según escrito presentado en el trámite sucesorio; luego contestó demanda (350/3).

    En esta ocasión negó que su padre haya sido propietario de la parada de venta y/o reparto de diarios y revistas. Dice que fue simplemente titular del denominado derecho de parada y/o reparto en calidad de adjudicatario bajo condiciones legales del Sindicato respectivo. Niega que el causante dejara su explotación por razones de enfermedad y que por el contrario su parte (Burkhardt hijo) explota desde 1968 la parada. Por lo que niega que haya habido una donación en la manifestación que aquél realizara para que el Sindicato transfiriera dicho derecho a su parte. Interdice el demandado la virtualidad de una manifestación de su padre que a su vez predicaría la nulidad de dicha donación.

  2. - Para...

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