Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 26 de Noviembre de 2010, expediente 32.775/10

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010

"FIASCHE FRANCISCO ANTONIO C/ EDITORIAL GUADAL S.A.

Y OTROS S/ Medida Precautoria"

Expediente Nº 32775.10

Juzgado N° 23 Secretaría Nº 45

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2010.

I.

Y VISTOS:

  1. Fue recurrida por la parte demandada la medida precautoria de veeduría -ordenada para regir durante tres (3) meses- dispuesta por esta S. en fs. 208/213 del expediente "Fiasche, F.A. c.E.G.S.A. y otros s. medida precautoria".

  2. La demandada fundó su recurso -que fue de reposición en los términos del art. 198 CPCC- según surge del escrito agregado en fs.

    288/299. En subsidio, pidió el levantamiento de la medida cautelar referida.

    Para el caso de denegatoria, pidió la elevación del monto de contracautela.

    Dicho recurso fue contestado en fs. 322/330. En esa presentación, la actora pidió el agravamiento de la medida cautelar y la instrucción de denuncia penal por parte del Sr. veedor.

  3. La Sala observa que, a la fecha de esta resolución, se consumió el lapso de vigencia de la veeduría recurrida, ya que el Sr. veedor ingresó en ejercicio de sus funciones al diligenciarse el mandamiento de fs. 262 y vta.

    (27.7.10).

    En tal situación, un pronunciamiento sobre la procedencia de la medida precautoria -o eventualmente sobre el pedido de levantamiento-

    resulta abstracto por el paso del tiempo.

    Las decisiones judiciales tienen que adecuarse a las circunstancias presentes al momento de dictarse (arg. art. 163, inc. 6to., CPCC).

    Ello conduce a considerar inoficioso el tratamiento de las pretensiones formuladas por la demandada, tanto en lo relativo a la cuestión en sí de la veeduría como de la contracautela.

    Por la forma como se decide, corresponde imponer las costas del recurso y demás pedidos de la demandada a esta última (arg. art. 68,

    CPCC).

  4. Por las mismas razones, es inoficioso expedirse sobre el pedido de agravamiento de la medida precautoria formulado por la actora.

    Tampoco cabe un pronunciamiento sobre el pedido de ordenar al veedor la realización de una denuncia penal. Proveer al respecto importaría tanto como apreciar las resultas de la medida precautoria, lo cual sería prematuro en esta instancia del proceso.

  5. Por ello, se

    RESUELVE:

    declarar inoficioso un pronunciamiento sobre el recurso de reposición y demás pedidos de la demandada, con costas a esta última (arg. art. 68, CPCC).

    N. por Secretaría.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia conjuntamente con el expediente venida en vista.-

    El Dr. J.L.M. suscribe la presente en virtud de lo...

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