FIANZAS Y CREDITO SA COMPAÑIA DE SEGUROS (TF 83745172-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2023.-

VISTOS estos autos 42.032/2023 “Fianzas y Crédito SA Compañía de Seguros (TF 83745172-A) c/DGA s/recurso directo de organismo externo” y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución DE PRLA 1830/2020 (conf. esp. fs.

    203/207 del hipervínculo incluido en el presente párrafo), el jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros:

    -condenó a Rar SA al pago de una multa de $43.938,88 por considerarla incursa en la infracción tipificada en el artículo 970 del Código Aduanero respecto de la mercadería ingresada temporalmente mediante el despacho de importación temporario (DIT)

    09 001 IT14 006443 X

    , atento a no haber regularizado su situación dentro del plazo acordado al efecto (conf. su artículo 2°);

    -formuló cargo por el monto de la multa impuesta e intimó a su pago en los términos del artículo 924 del Código Aduanero (conf. su artículo 3°); y -formuló cargo a Rar SA por los tributos adeudados,

    que ascendían a U$$5528,29, en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA, e intimó a su pago a la importadora y a su garante, Fianzas y Créditos SA Compañía de Seguros, en los términos del artículo 1122 y concordantes del Código Aduanero, dejando sentado que en lo que respecta a la aseguradora debía estarse a los límites máximos y rubros estipulados en la póliza “215195”, rigiendo en lo demás lo establecido por el artículo 794 del Código Aduanero (conf. su artículo 4°).

  2. Contra lo así decidido, Fianzas y Crédito SA

    Compañía de Seguros interpuso recurso de apelación por ante el Tribunal Fiscal de la Nación (conf. esp. fs. 5/24 del hipervínculo incluido en el presente párrafo).

    Al fin de invalidar lo actuado y decidido en sede aduanera, la aseguradora, en sustancial síntesis, planteó:

    Fecha de firma: 01/12/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    a) la ausencia de fundamentos para considerar que se hubiera verificado una importación irregular de la mercadería involucrada en autos;

    b) que no se encontraba acreditada su condición de garante de los tributos reclamados, dada la omisión de incorporar la póliza involucrada;

    c) que se incumplieron las disposiciones procedimentales que el Código Aduanero prevé en la materia,

    resultando nulo el auto de apertura de sumario y, por lo tanto, todo lo acaecido con posterioridad;

    d) que, también resultaba nulo el sumario producto de la demora en su tramitación, verificándose la prescripción de la acción del Fisco Nacional para perseguir el cobro de los tributos reclamados;

    e) la afectación de la garantía de defensa en juicio y de su derecho a obtener una resolución judicial dentro de un plazo razonable en virtud de la excesiva duración del proceso; ello conforme la doctrina resultante del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Losicer” y “B. y G.”;

    f) que el reclamo del IVA resultaba improcedente por cuanto habría prescripto la acción del Fisco Nacional para formularlo;

    ello de conformidad con lo normado por la ley 11.683; y g) subsidiariamente, que correspondía decretar la suspensión del cómputo de intereses desde el dictado de la resolución aduanera (junio de 2020) hasta su notificación (julio de 2022).

  3. Por resolución del 4/4/2023, la Sala G del Tribunal Fiscal de la Nación, por voto mayoritario, admitió el recurso intentado por la aseguradora y, en consecuencia, declaró prescripta la acción del Fisco Nacional para perseguir el cobro de tributos con relación al DIT “09 001 IT14 006443 X” (conf. esp. fs. 241/247 del hipervínculo incluido en el presente párrafo).

    Para así decidir, por voto del doctor S., al que adhirió la doctora S., el tribunal administrativo con facultades jurisdiccionales consideró que desde el inicio del cómputo de la Fecha de firma: 01/12/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    prescripción (el 1/1/2011) y hasta el dictado del auto de apertura de sumario (del 18/6/2015; que suspendió su curso), habían transcurrido cuatro años, cinco meses y diecisiete días, restando cumplirse seis meses y trece días para que operara la prescripción de la acción del Fisco Nacional para perseguir el cobro de tributos, los que debían computarse una vez que cesara la aludida suspensión.

    Al respecto, destacó que, conforme lo establecido en el artículo 805, literal a), del Código Aduanero, la suspensión del curso de la prescripción se verificaba desde el dictado del auto de apertura de sumario y hasta tanto recayera decisión que habilitara el ejercicio de la acción para percibir el tributo cuando dicho ejercicio estuviera subordinado a aquella decisión, es decir, la resolución definitiva que se dictara en el sumario (conf.artículo 1112 del Código Aduanero) cuando en esa resolución, además de la condena por el hecho infraccional, se determinara la correlativa exigencia tributaria y/o por la cual, asimismo y por el mismo hecho se condenara al pago de los pertinentes tributos.

    Por aplicación al caso de tal consideración, postuló

    que la decisión definitiva del caso, la resolución DE PRLA 1830/2020,

    fue dictada el 11/6/2020, continuando desde día siguiente el curso de la prescripción.

    Así las cosas, concluyó que dicho plazo (el aludido de seis meses y trece días) se cumplió sin que se hubiera producido en el transcurso del mismo, algún otro acto interruptivo (siempre con relación a la prescripción de la acción tributaria), como bien podría haber sido la notificación de la resolución apelada en autos, pues esa notificación habría sido la de la liquidación tributaria aduanera que,

    conforme lo previsto en el artículo 806, literal a), del Código Aduanero,

    posee aptitud interruptiva del término bajo examen.

    Agregó que no modificaba la conclusión alcanzada la suspensión prevista en el artículo 17 de la ley 27.562, puesto que entre el 12/6/2020 y la suspensión, de fecha 26/8/2020, habían transcurrido dos meses y catorce días del plazo que restaba cumplir para operar la prescripción; mientras que desde el cese de la suspensión, de fecha 26/08/2021, y hasta la notificación de la resolución aduanera, del Fecha de firma: 01/12/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    7/07/2022, mediante Comunicación/Notificación “22001NOTI143664U”,

    transcurrieron más de diez meses.

    A todo evento, agregó que la notificación de la liquidación tributaria aduanera, a la que se refiere el artículo 806, literal a), del Código Aduanero, como causal de interrupción en materia tributaria, comprendía tanto la notificación de un cargo suplementario,

    como la notificación de la liquidación contenida en la resolución definitiva de un sumario aduanero (tal como la resolución apelada en el caso), pero no así la notificación que se realizara con la notificación de la vista del artículo 1101 del Código Aduanero y/o con la citación al garante de los tributos; ello en armonía con lo dispuesto en el artículo 1103 del Código Aduanero, puesto que la suspensión de la prescripción de la acción tributaria, prevista en el artículo 805, literal a),

    del Código Aduanero, forzosamente le quitaba virtualidad interruptiva a la notificación de la liquidación tributaria que se producía al notificarse la corrida de vista en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, que se producía inevitablemente con anterioridad al dictado de la resolución definitiva.

    Resta señalar que el doctor L., si bien coincidió en declarar prescripta la acción del Fisco Nacional para perseguir el cobro de tributos, sustentó su decisión en el hecho que, desde el 1/1/2011,

    fecha en que comenzó a computarse el curso de la prescripción, y hasta el 31/12/2015, fecha en que operó el término, no habrían mediado causales interruptivas y/o suspensivas de su curso (conf.

    artículos 803, 804 y 805, todos del Código Aduanero).

    Al punto, destacó que la notificación del auto de apertura del sumario y de la corrida de vista, hecho que producía el efecto suspensivo del curso de la prescripción de la acción del Fisco Nacional para perseguir el cobro de tributos, aconteció recién el 28/10/2019; esto es, una vez operado acabadamente su curso.

  4. Disconforme con lo resuelto, la AFIP - DGA

    apeló, fundando en ese mismo acto su pretensión recursiva (conf. esp.

    fs. 289/293 del hipervínculo incluido en el presente párrafo).

    Fecha de firma: 01/12/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    Apuntó que la Sala G del Tribunal Fiscal de la Nación habría efectuado una errónea y arbitraria interpretación de los hechos de la causa, que justificaba apartarse de la regla prevista en el artículo 1180 del Código Aduanero; en particular de las causales de suspensión e interrupción de la acción para perseguir el cobro de los tributos.

    Explicó que, en la especie, el plazo quinquenal de prescripción comenzó a correr a partir del 1/1/2011, siendo suspendido su curso el 18/6/2015 atento a la instrucción del sumario infraccional,

    desde ese entonces y hasta el dictado del pronunciamiento respectivo,

    que habilitara la vía ejecutiva.

    En cuanto al alcance de la “decisión que habilitara el ejercicio de la acción para percibir el tributo, cuando dicho ejercicio estuviera subordinado a aquella decisión”, explicó que ello acaecía cuando la resolución administrativa hubiera sido notificada y no cuestionada (conf.artículo 1139 del Código Aduanero), habilitando la ejecución del tributo como acción necesaria para percibirlo; o bien, de haber sido recurrida, cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR