Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Julio de 2018, expediente COM 016352/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los doce días del mes de julio de dos mil dieciocho reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “FIANZAS Y CREDITOS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS CONTRA CCD EMPRENDIMIENTOS URBANOS S.R.L. SOBRE ORDINARIO”

(COM 16352/2013) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: N° 17, N° 18 y N°16.

La Dra. A.N.T. interviene en su carácter de subrogante de la vocalía N°17 que se encuentra a la fecha vacante.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 2106/2112?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. Fianzas y Creditos SA Compañía de Seguros (en adelante, “la aseguradora”) promovió el presente juicio ordinario contra ARQUA SA (en adelante “Arqua”) y CCD Emprendimientos Urbanos SRL (en adelante, “CCD”) y reclamó el cobro de $356.725,72 con más intereses hasta la fecha de pago y costas.

    Relató que se dedica al rubro de seguros de caución, y sus servicios son requeridos por los interesados para garantizar sus obligaciones legales y convencionales frente a terceros. Dijo que en el marco de esa actividad, A. gestionó la emisión de ochenta pólizas de seguro de caución y lo hizo mediante la suscripción de la “Solicitud-Convenio Global para Seguros de caución”.

    Manifestó que como consecuencia de esa suscripción, la aseguradora emitió las pólizas. Sin embargo –continuó- Arqua incumplió con Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23091185#211221840#20180712095857501 Poder Judicial de la Nación el pago de las cuotas. Explicó que las primas de las pólizas vigentes continúan facturándose de modo trimestral hasta que la actora no las dé de baja.

    Mencionó que intentó obtener extrajudicialmente el cobro de la deuda y la intimó por carta documento y, además, le requirió la celebración de la mediación extrajudicial. Expuso que no obtuvo respuesta de su adversarias y que respecto de la audiencia, solo concurrió a la primera y luego le manifestó su falta de interés por cumplir con lo reclamado.

    Aludió al fundamento jurídico de su pretensión, motivado en la Ley de Seguros.

    Practicó liquidación y ofreció prueba.

  2. En fs. 1336/1337 Arqua se presentó, opuso excepción de prescripción de la acción (58 LS) y contestó demanda, solicitando su rechazo USO OFICIAL con costas.

    Formuló una negativa pormenorizada de los hechos expuestos por su contraria.

    Se opuso a la procedencia del reclamo pues explicó que las facturas acompañadas por la aseguradora no fueron recibidas por su parte.

    Destacó, en ese sentido, que esos instrumentos se dirigieron a un domicilio distinto fijado por su parte cuando suscribió la Solicitud del seguro.

  3. En fs. 1348/1350 CCD se presentó y opuso excepción de incompetencia en razón de su domicilio.

    De seguido, negó los hechos expuestos en el escrito inicial y se opuso a que la accionante pudiera variar su pretensión durante la tramitación del proceso.

    Destacó que no se acompañaron copias de la documentación, de la demanda para traslado ni del instrumento con el que dijo que la habría notificado.

    Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA...

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