Sentencia de CAMARA FEDERAL, 5 de Agosto de 2015, expediente FPA 003959/2015
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3959/2015 -raná, 5 de agosto de 2015.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “FIANT LOZA, M.S. CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 3959/2015, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada a fs. 113/114 vta., contra la resolución de fs. 110/111 vta. y su aclaratoria de fs.
115 que hace lugar a la acción de amparo trabada contra el PAMI, dispone que la accionada Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)
PAMI, Delegación Paraná, preste cobertura al 100% de inmediato, sin trámites de ningún tipo a su afiliada M.S.F.L., de las siguientes prestaciones: toda la medicación que su estado de salud requiera y que resulte suficiente y temporánea, contra la simple presentación de su médico tratante, en particular:
Atrovent Sol x 40; V. para nebulizar sol x 20; S.F.G. x 30; Tanvimil E 400 mg cap x 30 y sistema E-Flow, con sus respectivas pipetas, ya recetado (sistema de nebulizador electrónico para antibióticos inhalados); evaluación pre trasplante bipulmonar en Fundación Favaloro de Buenos Aires, debiéndose cubrir asimismo gastos de traslado y estadía en dicha ciudad, mientras resulte necesario; de resultar positiva la Fecha de firma: 05/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. evaluación, cobertura ídem anterior; asimismo cualquier otro insumo médico, estudio, honorarios, tratamientos de internación dentro de la Fundación Favaloro; gastos de traslado y estadía para un acompañante en la ciudad de Buenos Aires, para todo trámite que demande la evaluación pre trasplante y eventual trasplante bipulmonar. Impone las costas al PAM
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Regula los honorarios y tiene presente las reservas planteadas.
El recurso se concede a fs. 116, a fs. 117/120 la actora contesta agravios y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 124.
II-
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Que, la apelante primeramente desarrolla una breve referencia de los antecedentes de la acción promovida y una síntesis de la contestación efectuada.
Seguidamente manifiesta que se agravia porque el fallo –
en relación a los trámites- deja de lado la situación señalada por el informe del D.. Médico local de PAMI, que indica los pasos dados y a dar.
Refiere que no es posible injerir en cuestiones de protocolo y organización médica de instituciones tales como la Fundación Favaloro, por más que sea el PAMI.
Alega que siempre la institución especializada que interviene, es la única que marca los pasos a seguir y tiempos a observar, por ello le agravia que la sentencia en tal sentido exprese que la demandada debe obviar todo recaudo burocrático.
Aduce que el a quo desconoce que existe protocolo en materia de trasplante de órganos lo que hace imposible Fecha de firma: 05/08/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3959/2015...
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