FIAD, MARIA CRISTINA c/ EN- M JUSTICIA Y DDHH (EXPTE. 108212663/21) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3
Fecha | 14 Marzo 2023 |
Número de expediente | CAF 054756/2022/CA001 |
Número de registro | 64339 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA IV
54756/2022 "FIAD, M.C. c/ EN- M JUSTICIA Y
DDHH (EXPTE. 108212663/21) s/INDEMNIZACIONES - LEY
24043 - ART 3"
Buenos Aires, marzo de 2023.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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) Que, mediante la resolución 261/2022, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos denegó a la señora M.C.F. el beneficio previsto en la ley 25.914 (v. págs. 36/37 del expte administrativo acompañado por la demandada el 25/10/22, titulado “F.M.C. [387-462] F”).
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) Que, contra esa decisión, la actora interpuso recurso de apelación (v. págs. 67/76 del documento titulado “FIAD MARIA
CRISTINA [387-462] F” y págs. 1/14 del documento titulado “FIAD
MARIA CRISTINA [463-484] G”).
Sostiene, en esencia, que el acto jurídico resulta inválido toda vez que no valoró la prueba en autos, circunstancia que vulneraba el debido proceso administrativo y el principio de igualdad ante la ley. En este sentido, afirma que el supuesto fáctico alegado se encuentra probado.
A su vez, manifiesta que se infringe el espíritu de la ley 25.914, toda vez que, ante la duda sobre el otorgamiento del beneficio, debe estarse a lo más favorable para la víctima y sus derechos habientes.
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) Que, resulta oportuno mencionar, que esta Sala ha intervenido en las causas de los hermanos de la actora (CAF
20849/2019 “Fiad, M.P. c/ EN- M Justicia y DDHH s/Derechos Fecha de firma: 14/03/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Humanos- Ley 25.914- Art 6” y CAF 66974/2019 “Fiad, J.E. c/ EN- M Justicia y DDHH s/Derechos Humanos- Ley 25.914- Art 6”, sentencias del 24/10/19 y del 10/3/20).
En ambos precedentes, este Tribunal confirmó la denegatoria del beneficio por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
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) Que, sentado ello, corresponde dar tratamiento a los agravios de la recurrente.
En primer lugar, cabe destacar que el artículo 1° de la ley 25.914 dispone: “Las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de su madre, o que, siendo menores,
hubiesen permanecido en cualquier circunstancia detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de estos hubiese estado detenido y/o detenido-desaparecido por razones políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo nacional y/o tribunales militares y/o áreas militares, con independencia de su situación judicial, podrán acogerse a lo beneficios instituidos en la presente ley…”
A su vez, en su artículo 2° establece: “Para acogerse a los beneficios de esta Ley, las personas mencionadas en el artículo anterior deberán acreditar ante la autoridad de aplicación, el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Para quienes hayan nacido durante la detención y/o cautiverio de su madre, constancia de la fecha de nacimiento, anterior al 10 de diciembre de 1983, y acreditación, por cualquier medio de prueba, de que su madre se encontraba detenida y/o desaparecida por razones políticas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, y/o tribunales militares y/o áreas militares, con independencia de su situación judicial. b) En el supuesto de menores nacidos fuera de los establecimientos carcelarios y/o de cautiverio, acreditar por cualquier medio de prueba su permanencia en los mismos y las condiciones requeridas en el artículo 1° de la presente ley de alguno de sus padres;…”
Fecha de firma: 14/03/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA IV
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) Que, en consideración de lo expuesto, la ley establece dos supuestos para ser acreedor de la indemnización: a)
Haber nacido durante la privación de la libertad de su madre; o b)
Haber permanecido, siendo menor de edad, en establecimientos carcelarios –penitenciarias o lugares que cumplían la misma finalidad– a causa de la detención de sus padres, siempre que ello hubiera ocurrido por razones políticas.
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) Que, corresponde adelantar que el recurso bajo examen no puede prosperar.
En efecto, conforme surge de las actuaciones, el supuesto factico de la actora para fundar su pretensión no resulta subsumible en lo previsto por la ley 25.914 para la concesión del beneficio.
En este sentido, vale señalar que si bien en los testimonios del señor O.H.P. y de las señoras N.A.d.V.C. y L.S.A. en el marco de la causa “
Arsenal Miguel de Azcuénaga y Jefatura de Policía de Tucumán s/
secuestros y desapariciones (Acumulación Exptes. A-36/12, J-18/12 y 145/09” en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán (v. págs. 94/95 del documento pdf acompañado por la demandada el 25/10/22 y titulado “FAID, MARIA CRISTINA
[106-203] C”), se desprende que la madre de la recurrente se encontraba efectivamente detenida, no se realiza ninguna mención con respecto a la presencia de sus hijos en el secuestro, ni en los posteriores allanamientos.
Asimismo, no puede soslayarse que durante el desarrollo del proceso citado la Sra. R.R. de F. no efectuó
alusión alguna respecto de sus descendientes durante la...
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