Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Marzo de 2020, expediente CAF 066974/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

EXPTE 66974/2019/CA1 “FIAD, J.E. c/ EN - M JUSTICIA Y

DDHH s/DERECHOS HUMANOS - LEY 25914 - ART 6”

Buenos Aires, de marzo de 2020.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la resolución 723/2019, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos denegó al señor J.E.F. el beneficio previsto en la ley 25.914 (v. fs. 279/vta).

  2. ) Que, contra esa decisión, el actor interpuso recurso de apelación (confr. fs. 287/289vta.).

    Sostiene, en esencia, que el acto jurídico resulta inválido, toda vez que omitió valorar la prueba acreditada, vulnerando el debido proceso administrativo.

    En este sentido, afirma que el supuesto fáctico alegado se encuentra probado.

    A su vez, manifiesta que vulnera el espíritu de la ley 25.914, que establece que, ante la duda sobre el otorgamiento del beneficio, deberá estarse a lo que sea más favorable a las víctimas como a sus derecho habientes.

  3. ) Que, el art. 1º de la ley 25.914 dispone: “Las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de su madre, o que, siendo menores, hubiesen permanecido en cualquier circunstancia detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de éstos hubiese estado detenido y/o detenido-desaparecido por razones políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo nacional y/o tribunales militares y/o áreas militares, con independencia de su situación judicial, podrán acogerse a los beneficios instituidos en la presente ley...”.

    A su vez, en su articulo 3º establece: “La solicitud del beneficio se hará ante el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, en su condición de autoridad de aplicación de la presente ley, el que comprobará en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos exigidos en los artículos anteriores. En caso de duda sobre el otorgamiento del beneficio previsto en esta ley, deberá estarse a lo que sea más favorable a las víctimas o sus derechohabientes, conforme al principio de buena fe…”

  4. ) Que, en consideración a lo expuesto, la ley establece dos supuestos para ser acreedor de la indemnización: a) Haber nacido durante la Fecha de firma: 10/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    privación de la libertad de su madre; o b) Haber permanecido, siendo menor de edad, en establecimientos carcelarios –penitenciarías o lugares que cumplían la misma finalidad–...

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