Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Agosto de 2021, expediente CAF 030623/2010/CA003

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV –

CAF 30623/2010. “FIA (expte. 23.330/1581 y otros) y otro c/ EN- Mº

Economía –AFIP resol. IG 08/06 y otras s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a 10 de agosto de 2021, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de dictar nuevo pronunciamiento en los autos caratulados: “FIA (expte. 23.330/1581

y otros) y otro c/ EN -M° Economía- AFIP resol. IG 08/06 y otras s/

proceso de conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto parcialmente la sentencia de la Sala I de esta Cámara obrante a fs. 612/634 y ordenó dictar una nueva con arreglo a las pautas que indicó (Fallos: 344:1411).

    Recibidas las actuaciones, se notificó a las partes la integración de la nueva Sala que iba a conocer y, en atención al estado de la causa, se dispuso llamar autos para dictar nueva sentencia (v. providencia del 6/7/2021).

  2. ) Que, con el fin de cumplir con el mandato del Alto Tribunal, cabe efectuar una reseña de los aspectos principales de la causa ahora relevantes para el dictado del nuevo pronunciamiento:

    1. El fiscal general de la F.ía de Investigaciones Administrativas (FIA [actual Procuraduría de Investigaciones Administrativas]) dedujo demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el objeto de que se declarase la nulidad por inconstitucionalidad de la Instrucción General AFIP 8/06 (modificada por su similar 12/06-Anexo I) y de la disposición AFIP 98/09, en tanto le Fecha de firma: 10/08/2021

      Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

      aplican el secreto fiscal (art. 101 de la ley 11.683), así como la nulidad de los actos de actos de aplicación en los expedientes FIA 23.330/1581,

      26.296/1664 y 22.655/889 y que, en consecuencia, se le permitiese acceder a la información que requería en esos expedientes.

      A fs. 561/570, la señora jueza de primera instancia desestimó la demanda, sin costas.

      Para resolver de ese modo, tras efectuar una relación de antecedentes y de las normas involucradas, así como de las facultades legales de la FIA, entendió que la situación difería de la que resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos:

      336:2293 –porque en él se examinó la potestad de la FIA para intervenir en un sumario administrativo como parte acusadora–, de manera que aquella no está facultada para requerir información amparada por el secreto fiscal.

      Sostuvo, también, que en el caso de autos las investigaciones administrativas de la FIA dieron lugar a denuncias penales,

      por lo que se ve resguardado el deber de persecución estatal contra aquellos actos que pudieran constituir delitos.

    2. D. con este pronunciamiento, la FIA

      dedujo el recurso de apelación que luce a fs. 573, que fue concedido libremente a fs. 574.

      El memorial de agravios obra a fs. 584/592vta. y la contestación de su contraparte a fs. 594/600vta.

      A fs. 603/610, se pronunció el Ministerio Público F. respecto del planteo de inconstitucionalidad.

    3. Las quejas de la FIA se pueden resumir del siguiente modo: (i) la sentencia desconoce el rol de la FIA, así como las atribuciones legales con que cuenta para poder realizar eficazmente las tareas inherentes a su función; (ii) al resolver el planteo de inconstitucionalidad, la juzgadora mostró un criterio irrazonable por desconocer las jerarquías que posee cada norma, sin...

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