Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Junio de 2017, expediente Rl 120549

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

F.M.N. C/ ALPARGATAS CALZADOS S.A. S/ DESPIDO.

La P., 7 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores P., N., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial Quilmes, en lo que aquí interesa destacar, rechazó la demanda incoada por M.N.F. contra A.S. (antes Alpargatas Calzados SA) tendiente al cobro de indemnización por despido y haberes adeudados. Asimismo, desestimó la acción contra la citada demandada y Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (ex La Caja ART SA) en cuanto procuraba la reparación integral por accidente de trabajo (fs. 776/785 vta.).

    Para así resolver, puntualizó que dos fueron los motivos alegados por la actora en su comunicación rescisoria, por un lado que la empresa había asumido una actitud omisiva y dilatoria al asignarle tareas no acordes a su estado de salud y, por otro, la circunstancia de haberle negado el accidente de trabajo que adujo haber sufrido. Sin embargo, para ela quoninguna de las causales resultaron acreditadas en autos y, por el contrario, a partir de los principios de la conservación del empleo y buena fe, juzgó que la decisión tomada por la trabajadora no guardó proporción con las circunstancias fácticas acaecidas.

  2. Contra lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 794/801), el que fue concedido por el sentenciante de grado a fs. 821 y vta.

    En su presentación denuncia absurdo y la violación de la ley y la doctrina legal que cita. Asimismo reputa conculcadas las reglas relativas alonus probandiy el principio de congruencia. En lo sustancial, objeta la decisión dela quoen cuanto desestimó el despido indirecto invocado y plantea que, a contrario de lo expuesto por el sentenciante, las pruebas obrantes en autos acreditan cada una de las causales para disolver el vínculo.

  3. El recurso intentado ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. De modo preliminar, cabe recordar que valorar los elementos probatorios arrimados a la causa, y determinar la existencia o no de injuria que justifiquen la extinción del vínculo laboral, constituyen cuestiones reservadas a la función axiológica de los jueces de grado. Las conclusiones que al respecto se formulen sólo pueden revisarse por la Suprema Corte si se demuestra que la valoración no ha sido efectuada con la prudencia que la ley exige o se ha incurrido en absurda apreciación de los hechos y las pruebas (cfr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR