Sentencia nº AyS 1991-I, 26 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Febrero de 1991, expediente L 45454

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Salas - Rodriguez Villar - San Martín - Laborde
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 12 de febrero de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., R.V., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 45.454, “F., H.R. contra Establecimientos Madereros Taboada S.R.L. Despido.”

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 3 de S.I. hizo lugar a la demanda promovida por H.R.F. contra Establecimientos Madereros Taboada S.R.L. en concepto de indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso omitido, haberes de integración del mes de cesantía, sueldo anual complementario e indemnización por estabilidad gremial; rechazándose los rubros por vacaciones y aguinaldo por el periodo julio a setiembre de 1986. La distribución de las costas se realizó con el criterio del art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial.

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El recurso extraordinario deducido se fundamenta en la violación de los arts. 66 y 197 de la ley de Contrato de Trabajo y en la absurda valoración de la prueba producida, porque—en opinión del apelante—la modificación horaria introducida en el contrato de trabajo de F. respondió a razones objetivas y de carácter funcional, tendiente a que el dependiente regularizara su producción trabajando desde las 7 hs.

  2. El recurso no debe prosperar.

    Firme la conclusión del fallo acerca de que el establecimiento demandado consintió que F. ingresara habitualmente a su trabajo entre las 9 y 10 hs. durante los 13 años de duración de la vinculación contractual establecida con la firma, en su calidad de destajista, resulta ajustada a derecho la conclusión del juzgador en cuanto calificó de ilegitimo el cambio del horario introducido en el contrato individual del actor, fijándole una hora precisa de ingreso a las 7 hs.

    No actuó la demandada dentro de las limitaciones que el ejercicio correcto del ius variandi supone. y aunque no pierdo de vista el argumento de la quejaacreditado en autosque los demás cajoneros...

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