Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Agosto de 2017, expediente COM 021494/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los veintidós días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “FEURER EVA Y OTRO CONTRA BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOBRE ORDINARIO” EXPTE. N° COM 21494/2011; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: vocalías N° 16, N° 17 y N° 18.

Por los motivos que surgen de fs. 1194 se solicitó la integración de esta Sala, y en virtud de lo decidido en fs. 1195, resultó sorteada a tal fin la Vocalía de la D.J.V..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1101/1135?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. E.F. (en adelante, “Feurer”) y L.G. (en adelante, “Gaidek”) iniciaron demanda contra Banco de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, “Banco Provincia”) a fin de obtener el cobro de u$s 567.084,21, más intereses y costas.

    Relataron que en el año 1991 contrataron el uso de una caja de seguridad (nro. 45, sección 4) en la sucursal del banco accionado, sita en Av.

    Cabildo 1999, C., para la custodia de ahorros y objetos de valor.

    Manifestaron que luego de tomar conocimiento que la sucursal del banco había sido robada, el 3.1.11, concurrieron a la misma a fin de labrar un acta notarial en la que se dejó constancia que su cofre había sido violentado y que no se encontraba la tapa ni la caja.

    Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA - SALA F (INTEGRADA)

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23020096#186009966#20170822102957277 Poder Judicial de la Nación Explicaron que, a requerimiento de la demandada, confeccionaron y presentaron un inventario de la totalidad de los valores que habían sido depositados en la caja de seguridad. Sin embargo, luego de varias reuniones el banco no brindó una solución adecuada al reclamo.

    Refirieron a la naturaleza del contrato de caja de seguridad y el perfil del banco demandado.

    Indicaron que el nivel de vida de F. en su condición de jubilada y de Gaidek como profesora de canto, se presenta cómodo pero exento de lujos.

    Detallaron los bienes reclamados, explicaron su origen y cuantificaron su valor del siguiente modo: i) alhajas y joyas (sucedidas de generación en generación) por u$s 71.850; ii) monedas de oro adquiridas por USO OFICIAL el padre y esposo de las accionantes por u$s 60.234,21; iii) ahorros producto de la venta de inmuebles e indemnización percibida por G.F. de parte del gobierno alemán por u$s 205.000.

    Reclamaron por daño moral u$s 130.000 y por daño psicológico u$s 100.000.

    Solicitaron la aplicación de daño punitivo (art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor –en adelante, LDC-).

    Ofrecieron prueba y fundaron en derecho su reclamo.

  2. A fs. 409/428 el Banco Provincia contestó demanda y solicitó

    su rechazo con costas.

    Inicialmente negó todos y cada uno de los hechos expuestos en el escrito de inicio y desconoció la documental que no revistiera el carácter de escritura pública.

    Seguidamente reconoció: (i) la vinculación contractual con la actora, y (ii) el robo bajo la modalidad de “boquete” el 3.1.11.

    Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA - SALA F (INTEGRADA)

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23020096#186009966#20170822102957277 Poder Judicial de la Nación Tras ello, explicó que luego de ocurrido el siniestro se contactó

    con todos los clientes para brindar una pronta solución. Señaló que las accionantes demoraron la presentación de la declaración jurada de bienes hasta el 7.2.11 y que la documentación respaldatoria resultó precaria e insuficiente para sustentar su reclamo.

    Aclaró que cumplió con todas las medidas de seguridad que el B.C.R.A. le imponía mediante Comunicación “A” 3390. Añadió que, al tiempo del hecho, no existían normas específicas para el resguardo de las cajas de seguridad, no obstante lo cual, adoptó las mismas medidas que tenía para la seguridad general: sistemas de alarmas con trasmisión a distancia, sensores de movimiento volumétricos, detectores de vibración, sensores magnéticos y detectores de apertura de puertas del tesoro.

    USO OFICIAL Como argumento de su defensa, expuso que cumplió con todas las obligaciones a su cargo y que las reclamantes pretenden asignarle las consecuencias del caso fortuito insuperable no imputable a su parte configurado por el ilícito.

    Aludió a la cláusula 18 del contrato que la vinculó con sus contrarias y dijo que solo garantiza la integridad exterior de la caja, salvo caso fortuito y fuerza mayor, y que no responde por los objetos en ella depositados.

    Refirió también a la ausencia de nexo de causalidad entre el daño y el hecho que se le imputa.

    Cuestionó el reclamo de las joyas, alhajas y monedas de oro en base a la falta de elementos que acreditasen su adquisición, existencia y conservación.

    Respecto de las sumas de dinero en moneda extranjera, impugnó su procedencia argumentando que el instrumento por el cual se Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA - SALA F (INTEGRADA)

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23020096#186009966#20170822102957277 Poder Judicial de la Nación pretendió acreditar que el padre y abuelo de las actoras habría percibido una indemnización del gobierno alemán no se encontró traducido al castellano.

    Sostuvo además que las sumas de dinero obtenidas por las supuestas ventas de inmuebles fueron posteriormente destinadas a la adquisición de otros inmuebles.

    Consideró inconducente indagar sobre el nivel de vida de las accionantes pues afirmó que no se probó la existencia y propiedad de los bienes atesorados.

    Resistió la procedencia del reclamo por daño moral, psicológico y punitivo.

    Ofreció prueba y fundó en derecho su postura.

    1. La sentencia de primera instancia.

      USO OFICIAL La sentencia de fs. 1101/1135 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Banco Provincia a pagar a las actoras U$S42.000 y $30.000, y las costas del proceso.

      Para así decidir, refirió a las particulares del contrato de servicio de caja de seguridad, caracterizando a la obligación del banco como de resultado. Agregó que sólo pudo eximirse de responsabilidad demostrando que el resultado dañoso fue producto de una causa no imputable a su parte y que no pudo superar, aun empleando la máxima diligencia requerida.

      Consideró además que carecen de todo valor las cláusulas limitativas de responsabilidad.

      Seguidamente, juzgó que no resultó razonable exigir a la pretensora una plena prueba del depósito de los bienes que dijo guardados en la caja y atribuyó especial relevancia a la prueba de indicios y presunciones.

      Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA - SALA F (INTEGRADA)

      Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23020096#186009966#20170822102957277 Poder Judicial de la Nación Tras ello, se expidió respecto del contenido del cofre. Rechazó

      el reclamo de sumas presuntamente provenientes de una indemnización abonada por el gobierno alemán a G.F. –padre y abuelo de las actoras- por falta de pruebas. Agregó que aún de considerarse demostrado el cobro de dicha indemnización, ella habría sido percibida por una persona distinta a las contratantes y no resulta razonable pensar que la suma se hubiera preservado durante 15 años para luego depositarse en la caja de seguridad violentada.

      Respecto de las sumas obtenidas por la venta de ciertos inmuebles que dijeron las actoras haber heredado de J.F.G. –

      esposo y padre de las reclamantes- encontró acreditada la percepción de u$s 150.000 por la venta de 4 operaciones. Concedió por este concepto u$s USO OFICIAL 42.000.

      Desestimó el reclamo por las joyas y las monedas de oro y el resarcimiento por daño psicológico (con relación a Gaidek, por falta de pruebas; y respecto de F., por el hecho de su fallecimiento previo a la realización de la pericia).

      Concedió a G. $ 30.000 por daño moral.

      Rechazó, finalmente, el daño punitivo, y aclaró que las costas impuestas a la demandada deben calcularse sobre el monto de la condena.

    2. El recurso.

      Apeló la demandada en fs. 1142/3 y G. lo hizo en fs. 1145.

      Sus recursos fueron concedidos libremente a fs. 1144 y 1146, respectivamente.

      En fs. 1150/1159 expresó agravios G., que merecieron respuesta en fs. 1181/1186.

      Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA - SALA F (INTEGRADA)

      Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23020096#186009966#20170822102957277 Poder Judicial de la Nación Los agravios de la defendida obran a fs. 1160/1166 y fueron respondidos en fs. 1175/1177.

      En fs. 1188 se expidió la Sra. Fiscal General ante esta Cámara.

      A fs. 1189 se llamaron autos para dictar sentencia, y el sorteo previsto en el Cpr. 268 se practicó en fs. 1190.

    3. Los agravios.

      Las quejas de G. transcurren por los siguientes carriles: i)

      ausencia de ponderación de la causa penal respecto del daño punitivo; ii)

      desestimación del reclamo concerniente a la indemnización abonada por el gobierno alemán; iii) rechazo del reclamo por las joyas y monedas de oro; iv)

      discordancia con la valoración efectuada en el beneficio de litigar sin gastos; v) admisión parcial por la venta de los bienes; vi) denegación del daño USO OFICIAL psicológico; vii) cuantía del monto otorgado por daño moral y...

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