Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Febrero de 2019, expediente CIV 088823/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV Juz. 31 – S.. 62 88823 / 2017 FEUILLASSIER, E.L. Y OTRO c/ HOPEGREEN SA s/EJECUTIVO Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución de fs. 236/237, donde la juez de grado dispuso la acumulación de estos autos al expediente “Hopegreen SA c/ Caledeco SA s/ Ordinario” (N° 14853/2017), al solo efecto del dictado de una sentencia única, decretando la suspensión del trámite de las presentes actuaciones hasta que en el otro proceso se provea la prueba allí ofrecida.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 240/244, siendo respondidos por la demandada en fs. 246/256, solicitando esta última que se declare mal concedido el recurso en virtud de lo dispuesto en el art. 191 CPCCN.-

  2. ) Pues bien, a efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que del estudio de esta causa resulta que:

    i) E.L.F. y S.B.M., invocando la condición de dadores de un leasing inmobiliario sobre la propiedad ubicada en el edificio “Serena I” sito en la ciudad de Mar del Plata, promovieron demanda de desalojo por falta de pago de los cánones del leasing contra Hopegreen SA, eventuales subinquilinos y/u ocupantes, de la unidad funcional N° 1 y cochera del edificio indicado (véanse fs. 47/52).-

    ii) La juez a quo imprimió a estas actuaciones el trámite de juicio ordinario, conforme lo previsto en el art. 679 CPCC para la acción de desalojo. Esta decisión fue modificada por esta S., estableciendo que el trámite debía adecuarse a lo normado por el art. 1.248, inc. b) CCCN, en cuanto prevé un procedimiento específico Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #31007966#228177538#20190228120707818 de desalojo en el supuesto del leasing, caracterizado por una mixtura del proceso sumario (plenario abreviado) y el proceso de ejecución (juicio ejecutivo), con predominio de este último, por lo que, en rigor, puede ser considerado como proceso ejecutivo de desalojo (véanse fs. 121/123).-

    iii) Conferida a la demandada la vista prevista en el art. 1248, inc. b), CCCN, ésta opuso excepción de pago. Sostuvo haber abonado los cánones reclamados mediante la consignación judicial efectuada a través de los autos “Hopegreen SA c/

    Caledeco SA s/ Ordinario” (N° 14853/2017). Manifestó ejercer el derecho irrevocable de opción de compra del inmueble objeto del leasing y propició el rechazo del desalojo por resultar improcedente, malicioso e intempestivo.-

    Asimismo, solicitó la acumulación de los presentes autos y la acción de consignación (“Hopegreen S.A. c/ Caledeco S.A. s/ Ordinario”-N° 14.853/2017-), ambos en trámite por ante el mismo Juzgado y S.retaría, a fin de que se dicte una única sentencia que tenga alcance para las dos causas y de evitar el dictado de sentencias contradictorias. Peticionó en consecuencia la suspensión de los plazos en el presente trámite de desalojo hasta que se dicte sentencia en el proceso de consignación antes mencionado, el cual fue iniciado con anterioridad a este...

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