Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Julio de 2022, expediente FCT 014000024/2007/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes a los seis días del mes de Julio del año dos mil veintidós, estando
reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Ramón Luis
González, S.A.S. y M.G.S. de Andreau, asistidos por la Secretaria
de Cámara Dra. Dra. C.E.O.G. de Terrile tomaron consideración de los
autos: “F.R.M. c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ Reclamos Varios”
Expte.NºFCT 14000024/2007/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó el
siguiente: D.R.L.G., M.G.S. de Andreau y Selva Angélica
Spessot SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DIJO:
Considerando:
1 Que contra la resolución de fs.340/345 en la que el juez aquo decidió hacer lugar a la
demanda y en consecuencia condenar a la Dirección Nacional de Vialidad al pago de los
montos resultantes de la planilla que deberá practicar la parte actora y/o demandada de los
rubros concepto 191 por función de responsabilidad y Cargo Ejecutivo desde febrero de
2004, suplemento de equiparación y eficiencia desde diciembre de 2013 hasta 2014,
antigüedad, zona, permanencia y excelencia en categoría, productividad desde febrero de
2004 a diciembre de 2004 conforme a los montos vigentes al momentos en que debieron ser
abonados con los intereses conforme tasa pasiva del BCRA; imponer las costas la
demandada vencida y postergar la regulación de honorarios; la parte demandada –D.N.V.
interpone recurso de apelación –fs.348/350.
Dispuesto el traslado respectivo, y respondido por la actora –fs.352/357 se ordena la
elevación de los autos a la Alzada –fs.358.
Fecha de firma: 06/07/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
2 La demandada manifiesta su disconformidad con lo resuelto argumentando que el
sentenciante acoge reclamos que tienen su origen en el año 2004 y que a la fecha de
presentación de la demanda ya se encontraban prescriptos.
Señala que según la ley laboral los reclamos juridiciales que tengan origen en un
contrato de trabajo o relación laboral prescriben a los 2 años.
Citando un fallo de la Sala II de la CNAT, explica que respecto al punto de partida de
las obligaciones de tracto sucesivo, corresponde ubicar el inicio del cómputo de la
prescripción en el momento en el que resulta exigible el crédito reclamado, que es aquel en
el cual el derecho respectivo puede hacerse valer porque los créditos se vinculan a
diferencias retributivas que se generan a partir de una prestación laboral periódica.
También le causa perjuicios el rechazo de la excepción de defecto legal basada en el
hecho de que la accionada contestó la demanda y ejerció debidamente el derecho de defensa.
Entiende que en el caso el propio juzgador reconoce la falta de precisión en el modo
de proponer la demanda toda vez que en el escrito postulatorio se plantea una acción de
amparo y medida cautelar, y que pese a ello de oficio ordenó se imprima a la causa el trámite
laboral.
Asimismo se queja de la imposición de costas alegando que las mismas deben ser
impuestas por su orden dado que la demanda no prospero en un 100% al desistir el actor de
varios rubros en razón de haber sido abonados por resolución administrativa Nº 1057/11.
Por último hace reserva de recurrir ante el Alto Tribunal en virtud de la vía prevista
en el art. art.14 de la ley 48.
3 Dispuesto el traslado de ley, la parte actora contesta –fs.352/357 solicitando se
rechace el recurso deducido y se confirme lo decidido por el juez aquo.
Explica que el reclamo de haberes por vía administrativa tiene origen en el año 2004,
que la acción judicial se plantea en febrero de 2007, que la demandada reconoce que existió
un solo recurso administrativo, omitiendo considerar la interposición de varios recursos
Fecha de firma: 06/07/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
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