Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Junio de 2012, expediente B 64698

PresidenteKogan-Hitters-Negri-Soria-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 2012, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., Hitters, N., S., G., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.698, "F., M.L. contra Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.M.L.F., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas (en adelante, C.A.F.A.R.), impugnando las resoluciones de fecha 18 de julio y 26 de agosto de 2002, ambas dictadas por el Directorio de dicho organismo previsional en el expediente administrativo por el que tramitó la solicitud de pensión de la señora F. derivada del fallecimiento de su cónyuge A.R.L..

Por la primera se denegó el aludido beneficio y, por la otra se rechazó el recurso de revocatoria presentado contra su antecedente.

Pide, por consecuencia de la nulidad pretendida, se condene a la demandada a abonarle los haberes previsionales desde la fecha de fallecimiento del señor L., con más sus intereses desde que cada mensualidad se devengara y hasta el efectivo pago. Solicita también la actualización monetaria a partir del 1-I-2002.

Asimismo pretende se declare la inconstitucionalidad de los arts. 52, última parte del dec. ley 10.087/1983 y 4 de la ley 25.561.

Por último, ofrece prueba y formula reserva del caso federal.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio el apoderado de C.A.F.A.R., argumenta a favor de la legitimidad de los actos cuestionados yásolicita el rechazo de la demanda.

  2. Agregadas a la causa las fotocopias de las actuaciones administrativas y el cuaderno de pruebas de la parte actora, glosado el alegato producido por la accionante (fs. 240/242) y dado por perdido a la parte demandada el derecho que tenía de alegar (fs. 244), la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    I.R. la actora que el farmacéutico A.R.L. falleció el 30-I-1998 y en julio de ese mismo año, en su carácter de cónyuge de aquél, solicitó el beneficio de pensión ante la demandada.

    Agrega que ante la falta de respuesta a su petición, el 3-IX-2001 realizó una nueva presentación a la que adjuntó la documental requerida.

    Explica que contrajo matrimonio con el causante en la República de Paraguay el 9-XII-1970 y de dicha unión nacieron dos hijos.

    Niega haberse divorciado o separado de hecho del señor L., al tiempo que manifiesta haberlo acompañado durante toda su enfermedad y hasta su fallecimiento.

    Dice que en oportunidad de solicitar la pensión en cuestión acompañó el certificado de matrimonio debidamente legalizado por autoridades consulares argentinas y paraguayas y los respectivos ministerios de relaciones exteriores e interior.

    Señala que mediante resolución del 18-VII-2002 C.A.F.A.R. le denegó el beneficio de pensión con fundamento en lo dispuesto en el art. 59 del dec. ley 10.087/1983 que, según postula, no es de aplicación al caso.

    Agrega que contra dicha decisión interpuso recurso de revocatoria que fue rechazado el 26-VIII-2002.

    Con cita de doctrina de este Tribunal sostiene que tales resoluciones son manifiestamente ilegítimas por cuanto deniegan el beneficio a la actora en su carácter de cónyuge del afiliado en razón de desconocer la validez del matrimonio celebrado en el extranjero.

    Aduce que el procedimiento administrativo seguido por la demandada presenta vicios ostensibles.

    Precisa que los actos administrativos que por esta acción se impugnan no identifican el número de expediente con que debe individualizarse cada petición, ni consignan el respectivo número de registro, todo lo cual constituye -según dice- el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 40 del dec. ley 7647/1970 que, afirma, rige en forma supletoria.

    Plantea la inconstitucionalidad del art. 52 de la ley 10.087 pues sostiene que al facultar al Directorio del organismo previsional demandado para decidir acerca de la validez y efectos jurídicos de los actos del estado civil invocados por el beneficiario, resulta contrario a las normas de jerarquía constitucional (art. 18, C.N.).

    Finalmente, solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561 al entender que, frente a la disminución del poder adquisitivo de la moneda, la prohibición de la actualización monetaria atenta contra la inviolabilidad del derecho de propiedad.

    Por último, ofrece prueba y formula reserva del caso federal.

  3. A su turno, C.A.F.A.R. manifiesta que los actos administrativos cuestionados son legítimos, no mereciendo reproche de ilegitimidad alguno.

    Señala que el farmacéutico L. manifestó, ante ese organismo previsional (ver fs. 14/16 del expediente administrativo), estar casado con M. de los Ángeles A.D.S., oportunidad en la que no acompañó la respectiva partida de matrimonio.

    Explica que por esta circunstancia se...

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