Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 31 de Marzo de 2022, expediente CIV 071979/2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

71979/2015

FESTOSO, FABIAN c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA

S.A.C.

  1. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES.

    O MUERTE)

    Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.-

    AUTOS Y VISTOS:

    En virtud de lo resuelto por este colegiado con fecha 29/3/2022 corresponde entender en los recursos de apelación interpuestos el 20/9/2019, 12/5/2021, 26/9/2019 frente a la regulación de honorarios contenida en la sentencia del 17/9/2019 y su aclaratoria del 26/9/2019.

  2. Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

    Por ello, y con relación a la apelación interpuesta por el mediador con fecha 10/6/2021, ella resulta extemporánea en función de la notificación cursada al profesional con fecha 18/9/2019. Por lo tanto, así se la declara en este acto.

    Por otra parte, en razón a los términos de la presentación del 16/6/2021 efectuada personalmente por el actor y mediante el cual se apela “por bajos” los honorarios de su letrado patrocinante, dado que se el presentante carece de legitimación para apelar en la forma en que lo hiciera, tampoco se entenderá en dicho recurso, no obstante la concesión del recurso de fecha 16/6/2021.

  3. Dicho lo anterior, corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria Fecha de firma: 31/03/2022

    Alta en sistema: 01/04/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta Sala, “D.G.,

    Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”,

    expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).

    De manera tal que se procederá conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  4. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, por no resultar elevados, se confirman los honorarios del letrado patrocinante de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR