Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 18 de Agosto de 2020, expediente FLP 042388/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 18 días del mes de agosto del año dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la S. Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, toman en consideración el presente expediente Nº FLP 42388/2016/CA1, caratulado: “FERZOLA, JUAN

CARLOS c/ ANSES s/PENSIONES”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. El señor J.C.F. interpuso formal demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- con el objeto de impugnar la Resolución Administrativa N° 00317/16, dictada por dicho organismo en cuanto denegó el beneficio de pensión directa solicitado por el fallecimiento de su cónyuge.

  2. La sentencia de primera instancia de fecha 12 de agosto de 2019 hizo lugar a la demanda incoada y, en consecuencia, dispuso dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a la ANSES a dictar una resolución administrativa otorgando el beneficio de pensión directa requerida por el señor F.. Asimismo, impuso las costas del proceso en el orden causado (conf. art. 21 Ley N° 24.463) y difirió la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad procesal.

    Para así decidir en cuanto al fondo de la cuestión, el a quo sostuvo que la exigencia de inscripción a autónomos del causante no encuentra sustento e incluso resulta contraria a lo dispuesto por la Ley N° 24.476. En ese entendimiento, expuso que el derechohabiente puede apelar a los medios que en vida tenía el causante para regularizar su deuda y solicitar luego la prestación previsional a la que tenga derecho.

  3. Disconforme con lo resuelto, la ANSES, interpuso recurso de apelación a fojas 96, fundado en esta instancia a fojas 101/105.

    Por su parte, la actora contestó el traslado a fojas 107/109, solicitando el rechazo del recurso planteado por la demandada.

  4. De la lectura del escrito recursivo se advierte que los agravios de la ANSES se circunscriben a cuestionar la sentencia de primera instancia en tanto no tuvo en cuenta la ausencia de afiliación formal a la Caja de Autónomos, conforme lo dispuesto en la Circular GP 70. Entiende que Fecha de firma: 18/08/2020

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    tampoco se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el Decreto N°

    460/99, reglamentario del artículo 95 de la Ley N° 24.241, para considerar al aportante regular o irregular con derecho. Se queja, por último, en tanto el a quo omitió pronunciarse respecto de la excepción de prescripción establecida en el artículo 82 de la Ley N° 18.037.

  5. Planteada así la cuestión, corresponde destacar que la situación de autos, demostrada la voluntad del peticionante de contribuir al sistema previsional, debe ser valorada con extrema prudencia. Conforme lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto a la relación aportes-beneficios, que ella apunta a facilitar al afiliado el cumplimiento de la obligación solidarista de ingresar las sumas adeudadas, para que la falta de aportes en tiempo oportuno no constituya una valla absoluta para acceder a los beneficios previsionales (Fallos: 269:45, 287:466, entre otros, cit. por R.S., J.–.J., G.: “El afiliado regular” RJP T.

    VII A 1997, págs. 162 y ss).

    En ese entendimiento, en materia de Seguridad Social se ha manifestado...

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