Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 30 de Diciembre de 2013, expediente 18236/2013

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación 018236/2013 mab FERVI AIR SA S/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION (PROMOVIDO POR LA CONCURSADA)

Juz. 6 - Sec. 12 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada la decisión copiada a fs. 19 en la que se verificó un crédito en favor de C.R.V. autorizándose el pronto pago de $ 23.648,88 con privilegio especial y general (arts. 241:2 y 246:1, LCQ), con costas a su cargo.-

    Para así resolver, la a quo ponderó que no había razón atendible para desconocer la existencia de la deuda reclamada en razón de que la concursada no había explicado suficientemente el motivo por el cual su liquidación difería en menos (léase $ 17.031) del certificado laboral remitido al trabajador, por lo que juzgó que la aquí recurrente debía atender la acreencia laboral con los fondos disponibles en los términos del art. 14, inc.12 LCQ. Expuso, en esa línea, que la afirmación acerca de la disminución de trabajo contenida en la carta documento referida por la deudora era insuficiente para tornar operativo el art. 247 de la LCT.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados en fs. 25/26, siendo contestados por el ex dependiente a fs. 28/30 y por la sindicatura a fs.36/37 -quien postuló que el instituto del pronto pago no resultaba aplicable en el sub lite-.-

  2. ) La concursada adujo en sus agravios que no cabía acoger el pronto pago promovido en razón de que el peticionante ni siquiera detalló los rubros que componían su reclamo por $ 23.646,88, que el rubro "salarios devengados" no correspondía, pues su parte había abonado los días trabajados en la cuenta sueldo y, a ese fin, ofreció prueba contable que no fue tratada por la juzgadora. Señaló además que el distracto no se efectuó en los términos del art. 245 LCT por lo que siendo el crédito controvertido debía estarse a un proceso de mayor amplitud probatoria.-

  3. ) Sentado lo anterior, se aprecia que se encuentran controvertidos ciertos rubros admitidos en la instancia de grado, por lo que encontrándose en debate no sólo la causa del cese del vínculo laboral sino también, por ejemplo, el rubro "salarios devengados", tales extremos conllevan a sostener que se ha configurado un marco controversial sobre la extensión del crédito, razón por la cual la única posibilidad de formar convicción sobre la legitimidad de lo pretendido no es otra que la de acudir a un proceso de conocimiento con amplitud de debate y prueba (cfr. art. art.

    16, párr. 7, ley 26.086). En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR