Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 17 de Abril de 2018, expediente FLP 002346/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 17 de abril de 2018.

Y VISTOS: este expte. Nº 2346/2017, caratulado: “FERVA S.A.

c/SEFINPOL S.A. s/ cese de uso de marcas”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de Z., Secretaría nº 7; Y CONSIDERANDO:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 93 por la demandada contra la resolución de fs. 89/91 por la cual se desestimó la excepción de prescripción interpuesta por dicha parte a fs. 20/23, apartado IV.

Para decidir como lo hizo, el a quo sostuvo-con apoyo en la doctrina y jurisprudencia citada- que la acción de cese de uso de un ilícito civil resulta imprescriptible y que el plazo no se cumplió pues con tomar el último acto siempre se está dentro del plazo legal por la continuidad del ilícito.

Asimismo, consideró que no era de aplicación al caso el artículo 36 de la Ley 22.362, al señalar que el plazo previsto por tal normativa es aplicable a la acción de daños y perjuicios que el actor pueda iniciar para obtener la reparación correspondiente y a los usos marcarios que no configuran actos ilícitos; y que tampoco era aplicable al sub examine el artículo 29 de la Ley de Marcas, en tanto dicha norma se refiere al uso de las designaciones, que no es el supuesto de autos.

II- Los agravios de la apelante se dirigieron a señalar que existe afectación de sus garantías constitucionales al debido proceso y defensa en juicio, al haberse tratado la prescripción antes de que se le haya corrido traslado a su parte de la demanda.

La recurrente sostuvo al respecto, que al introducir la mencionada defensa, expresó que la demanda no reunía los requisitos del código del rito y que la actora manipuló las formas del proceso; que la interposición por su parte de la prescripción -como anticipo de su defensa- la efectuó a los fines de que no se interprete que la falta de oposición en la primera presentación indicaba la purga de la inactividad de la contraria y la pérdida de la oportunidad para hacerlo.

Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #29402017#203805593#20180418094208399 Agregó que la prescripción fue opuesta contra el planteo de fondo para ser resuelta en su oportunidad, y que el a quo la resolvió en forma prematura, sin encontrarse trabada la litis y sin elementos que le permitan dirimirla; que el juez se limitó a tomar en consideración las afirmaciones de la actora, en las que no precisa cuándo y cómo se habían llevado a cabo las supuestas infracciones que habría cometido su parte, sin precisar los hechos que habrían interrumpido la prescripción o generado una nueva demanda.

III- Cabe efectuar el relato de los antecedentes de la causa, a los fines del tratamiento de los agravios traídos a consideración del Tribunal.

  1. Es dable señalar, que las presentes actuaciones fueron promovidas por FERVA S.A. con fecha 14 de febrero de 2017 (fs. 8/10) como demanda por cese de uso de marca, contra SEFINPOL S.A., indicando la accionante que es titular en la República Argentina, entre otros, de la marca “F.”, y que su parte meses antes de iniciar la demanda tomó conocimiento que la demandada se encontraba fabricando y comercializando, sin su autorización, productos (tubos para la conducción de fluídos líquidos) con la misma combinación de colores (fondo verde y rayas longitudinales a lo largo...

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