Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Marzo de 2023, expediente FBB 028165/2018

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 28165/2018/CA5 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 16 de marzo de 2023.

VISTO: El expediente nro. FBB 28165/2018/CA5, caratulado: “FERULLO

BRASILI, P. c/Servicio de Obra Social de UNS y otro s/Pedido

reincorporación”, originario del Juzgado Federal de nro. 2 de la sede y puesto al

acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 456/462, contra la

resolución de fs. 431/440, del Sistema LEX 100.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) A fs. 431/440, la Jueza de grado resolvió hacer lugar a la

excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Universidad Nacional del Sur.

En el mismo resolutorio no hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por

el Servicio de la Obra Social de la Universidad Nacional del Sur. Y rechazó in totum

la acción entablada por P.F.B. contra el Servicio de Obra Social de la

Universidad Nacional del Sur, e impuso las costas en el orden causado (art. 68, 2do.

párr. del CPCCN), de conformidad al entendimiento alcanzado en el consid. 7mo.).

2do.) Contra dicha resolución solamente apeló la parte actora,

expresando sus agravios a fs. 456/462. Sostuvo, en síntesis, lo siguiente: a) que la

jueza de grado resolvió sin tener en cuenta la Res. C013 en la cual se lo designó como

personal de planta permanente en la categoría 7 del escalafón del personal no docente

de las Universidades Nacionales, b) que la citada resolución fue dictada por el Consejo

Directivo de SOSUNS que depende de la Universidad Nacional del Sur, por lo que

corresponde legitimar pasivamente a la UNS, c) que SOSUNS no es un ente público

estatal ya que depende directamente de la UNS quien solventa económicamente y

funcionalmente a la obra social, d) que es errónea y sin sustento normativo la

aplicación al caso la ley 24.741 de Obras Sociales Universitarias por considerar que

su Estatuto no está adecuado a la normativa nacional, e) que las resoluciones dictadas

por SOSUNS tienen el carácter de acto administrativo regidas por la ley 19.549

susceptible de ser revocados o anulados; y f) que la Res. C046 resulta discrecional y

arbitraria por su condición de empleado público, resultando el despido sin causa no

válido.

3ro.) A fs. 468/474, el doctor L., en carácter de apoderado

del SOSUNS (art. 48, CPCCN), contestó el traslado del memorial y a fs. 475/476 hizo

lo mismo el doctor S. por la parte codemandada (UNS).

Fecha de firma: 16/03/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 28165/2018/CA5 – S.I.–.S.. 1

4to.) Antes de pasar concretamente a los agravios resulta

conveniente recordar el objeto inicial del juicio, poniendo de resalto que las presentes

actuaciones tuvieron su origen con la demanda iniciada por P.F.B.

contra el Servicio de la Obra Social de la Universidad Nacional del Sur –SOSUNS– y

contra la Universidad Nacional del Sur –UNS– a fin de que se anule el acto

administrativo de alcance particular –Resolución n° C046– que prescinde de sus

servicios, por encontrarse viciado de nulidad absoluta, atento a que, según manifiesta

el actor, vulnera la estabilidad adquirida como personal no docente con arreglo al

decreto 366/2006 correspondiente al CCT para el sector, todo ello conforme a lo

dispuesto por el art. 14 bis de la CN. En base a ello, peticionó la reincorporación y el

USO OFICIAL

pago de salarios caídos hasta el momento de producirse su reingreso con más

intereses, costos y costas y la debida reparación en concepto de daño moral por las

aflicciones y sufrimientos sufridos.

En su escrito de demanda manifestó que comenzó a trabajar para

el Servicio de la Obra Social de la Universidad Nacional del Sur (SOSUNS) el

17/11/2014, mediante el sistema de concurso abierto al puesto de trabajo de la obra

social, y luego el 28/03/2015 fue notificado mediante Resol. C013 del Servicio de

dicha obra social, su designación en categoría 7 del Escalafón del Personal no docente

de las Universidades Nacionales, designándoselo como personal de planta permanente

mediante decreto 366/06 a partir del mes de abril del 2015 en el horario de 8 a 15 hs.

de lunes a viernes, debiendo desarrollar las actividades durante los recesos de invierno

que disponga la UNS (basándose su contratación en el marco del CCTDto. 366/06).

Asimismo, el día 1/4/2015 comenzó a prestar tareas en la

categoría 07 del escalafón del personal no docente, realizando actividades como

auxiliar administrativo en el sector “autorizaciones” (reintegro y atención al público).

Luego, por resolución del Consejo Directivo C013 se declaró la estabilidad en su

cargo, pasando a formar parte de la planta permanente de la referida obra social.

Indica, que con fecha 28/12/2015 mediante Resol. C043 logró un ascenso mediante el

sistema de concurso, pasando a categoría 6 del Escalafón, y que desde su ingreso

como personal temporario y como desde su incorporación definitiva, prestó sus

servicios en forma regular, continua e ininterrumpida, sin sanción alguna, hasta que el

5/05/2018 presentó una nota de reclamo y queja ante el Consejo Directivo del

Fecha de firma: 16/03/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 28165/2018/CA5 – S.I.–.S.. 1

SOSUNS manifestando su disconformidad en la toma de decisiones respecto a la

realización de ascensos sin abrir concursos y el día 11/07/2018 recibió un telegrama

comunicándole que prescindían de sus servicios con haberes e indemnizaciones a su

disposición.

5to.) Así las cosas, e ingresando al análisis de los agravios

adelantaré que propiciaré por el rechazo del recurso de apelación impetrado por el

actor por coincidir con los fundamentos vertidos por la señora juez de grado en el

resolutorio puesto en crisis.

Por razones de orden lógico trataré en primer lugar la excepción

de falta de legitimación pasiva opuesta por la Universidad Nacional del Sur (UNS),

USO OFICIAL

repárese que de acuerdo a nuestra legislación vigente no le asiste razón al actor, ello a

raíz a que estamos frente a dos personas jurídicas diferentes: el Servicio de la Obra

Social de la Universidad Nacional del Sur (SOSUNS), que es una entidad de derecho

público no estatal con individualidad jurídica, financiera y administrativa, que tiene

carácter de sujeto de derecho (art. 1 ley 24.741), y que no tiene vinculación y

subordinación respecto de la UNS o sea no forma parte de la Administración Pública,

ni de la estructura administrativa de la UNS, y ésta última, que es una persona jurídica

distinta a la anterior, siendo en su caso pública y estatal regida por la ley 24.521 –Ley

de Educación Superior– que fija las competencias y alcances de las actividad de las

Universidades Nacionales.

De manera entonces estamos ante dos realidades jurídicas, por

un lado una persona jurídica no estatal y por el otro el Estado Nacional actuando a

través de una persona jurídica pública y autónoma (art. 29 ley 24.521).

El Servicio de la Obra Social de la Universidad del Sur, está

organizado conforme a su Estatuto (art. 1, Estatuto SOSUNS.) El Consejo Directivo se

encuentra integrado por los representantes de los docentes, no docentes, afiliados,

jubilados, como también por una representación del Consejo Superior Universitario. Y

éste último solo se encuentra vinculado al SOSUNS, mediante relaciones de

coordinación y de contralor específicamente contemplada en el art. 5 Ley de Obras

Sociales Universitarias N° 24.741.

En este contexto, la obra social reúne las características de un

ente público no estatal y esto se debe a que su origen es privado, su capital se compone

Fecha de firma: 16/03/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 28165/2018/CA5 – S.I.–.S.. 1

de aportes de los particulares y tiene un control estatal por ser la actividad que realiza

de interés general, sus decisiones no son actos administrativos y por lo tanto no son

revisables por vía jerárquica.

En consecuencia y conforme las actuaciones que surgen de la

causa, P.F.B. siempre trabajó para la Obra Social de la UNS y fue

despedido por ella sin poseer ningún tipo de relación con la UNS dada la

independencia que existe entre ambas entidades de lo que se desprende que ésta

última, no es titular de la relación jurídica sustancial en la que se funda la pretensión.

Amén de ello, la CSJN se ha manifestado en este sentido en que

los actos o decisiones del INSSJP en tanto entidad de derecho público no estatal –

USO OFICIAL

como es el caso de la entidad demandada– no son actos administrativos, máxime

cuando tienen por objeto el establecimiento de vínculos contractuales con particulares

(Fallos: 312I234).

De ello se extrae que los actos de la demandada, incluso cuando

se encuentren vinculados a la UNS no pueden ser estudiados bajo la óptica de derecho

administrativo porque no son entidades estatales, aun cuando sean públicas.

Sobre esta base y como bien lo destaca la instancia de grado, si

el actor entendió que la UNS fue su empleador, debió recurrir a la vía procesal prevista

en el art. 32 de la ley 24.521 que es la única válida para discutir la juridicidad de los

actos administrativos finales de la Universidades Nacionales, consintiendo de esta

forma que no era un agente público, sino un empleado de la obra social, sujeto a un

régimen jurídico de derecho privado.

Es decir que, ante el dictado de la Resolución del Consejo

Superior Universitario que analizó la cuestión y rechazó el planteo contra el decisorio

de SOSUNS que dispuso prescindir de sus servicios laborales por improponible, el

actor no ejerció la vía recursiva prevista en el art. 32 de la ley 25.421 de Educación

Superior, en tanto dispone que:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR