Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Marzo de 2006, expediente L 90488
Presidente | Hitters-de Lázzari-Roncoroni-Soria-Pettigiani-Kogan |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2006 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 22 de marzo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH.,de L.,R.,S.,P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 90.488, "F.C., E. contra P.S. y otro. Indemnización por incapacidad. Art. 1113, C.C.".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo de Campana rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y admitió la defensa de falta de legitimación activa, con costas en el orden causado.
La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
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¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?
Caso negativo:
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¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:
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El tribunal del trabajo rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y admitió la defensa de falta de legitimación activa, en las presentes actuaciones, promovidas por E.A.F.C. contra P.S., Siderca S.A.I.C. y Techint S.A., reclamando -con fundamento en las normas del Código Civil- el pago de la indemnización integral de los daños y perjuicios provocados por la incapacidad laboral que alega padecer derivada del accidente que denuncia como ocurrido el 26 de febrero de 1999.
Fundó su pronunciamiento en los precedentes de este Tribunal emitidos en las causas L. 75.346, "B. y L. 77.503, "C., sents. del 25-IX-2002 y L. 70.185, "R., sent. del 23-X-2002.
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La parte actora dedujo recurso extraordinario de nulidad.
Alega que en el fallo se transgredió el art. 168 de la Constitución provincial habida cuenta que se omitió considerar cuestiones esenciales de la causa al no ordenar la sustanciación del expediente en resguardo del debido proceso.
Sostiene en tal sentido que el tribunal de la causa rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y admitió la defensa de falta de legitimación activa, sin ordenar previamente la apertura a prueba de las presentes actuaciones, incumpliendo con los pasos procesales indispensables para poder arribar a una resolución fundada en el análisis comparativo, razonado y concreto de los efectos de los sistemas de la ley 24.557 y del Código Civil aplicables al caso.
Afirma que se comprueba un caso de prejuzgamiento.
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El recurso no prospera.
El recurso de nulidad sólo procede si se alega omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, la falta de fundamentación legal, el incumplimiento con la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia). En el caso no se observa impugnación basada en los términos señalados, desde que las cuestiones traídas vinculadas con supuestos errores de juzgamiento como la violación de los derechos del debido proceso y la defensa en juicio y el acierto de lo decidido, resultan ajenos al medio de impugnación intentado (conf. causas Ac. 93.862, sent. del 18-V-2005; Ac. 93.578, sent. del 2-III-2005 y Ac. 85.294, sent. del 25-IX-2002).
Y, en cuanto al invocadoprejuzgamiento del tribunal del trabajo, sabido es, que constituye materia ajena al carril de impugnación impetrado (conf. causa P. 63.715, sent. del 19-X-1999).
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Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario traído.
Voto por lanegativa.
Los señores jueces doctoresde L., R., S., P. y K., por los mismos fundamentos del señor J.d.H., votaron la primera cuestión también por lanegativa.
A la segunda cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:
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Contra la resolución de grado la legitimada activa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
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Sostiene que del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Naciónin re"G., J.R.c.S. y otro", sent. del 1º de febrero de 2002, con arreglo al cual la Suprema Corte de Justicia emitió los fallos individualizados en su resolución, se afirma que no se debe decidir en abstracto la validez constitucional del art. 39 de la ley 24.557, y ello naturalmente debe llevar a tener que sustanciar la causa para poder decidir en concreto, esto es, para demostrar si existe o no la razonabilidad del sistema reparatorio de la ley 24.557.
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El recurso debe prosperar.
a. En los precedentes de esta Suprema Corte registrados como L. 75.346, "B. y L. 77.503, "C., sents. del 6-VI-2001, se resolvió -por mayoría- confirmar las resoluciones emitidas en la instancia de grado por las cuales se declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, efectuadas en forma previa a la apertura a prueba de las actuaciones.
b. Dichos pronunciamientos fueron revocados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, señalando a este Tribunal la necesidad de adecuar los mismos a los fundamentos y conclusiones de la causa "G., J.R.c.S. y otro", sent. del 1º de febrero de 2002 ("Fallos", 325:11). En el mismo, el Superior Tribunal nacional expresó que en tanto no era posible predicar en abstracto que el precepto impugnado condujera inevitablemente a la concesión de reparaciones...
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