Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 6 de Julio de 2010, expediente 12.757/06

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 3 S.. 6

Causa n° 12.757/06 “FERRUM SA DE CERAMICA Y METALURGIA c/

DERPLA SA s/ cese de uso de modelos y diseños. daños y perjuicios”

Buenos Aires, 6 de julio de 2010.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 186, -

fundado a fs. 189/193, cuyo traslado fue contestado a fs. 195/199vta.- contra la resolución de fs. 184/185, y CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada expresa sus quejas contra la decisión del a quo por la cual fue rechazada la excepción de defecto legal, opuesta por su parte, con fundamento en que la fijación del monto de los daños y perjuicios, derivados de infracciones marcarías resulta, como principio, de muy difícil concreción, razón por la cual la actora tiene la facultad y puede solicitar que éste sea diferido a lo que surja de las pruebas.

  2. Que la excepción de defecto legal o de oscuro libelo constituye un medio acordado para denunciar la omisión o formulación imprecisa o ambigua de las enunciaciones legalmente exigibles al escrito de interposición de la demanda (conf. esta S.,

    causas 15.993/95 del 12-9-96 y 4825/97 del 29-10-98, entre otras; Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. VI, p. 111, n° 745; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t. 2, p. 232). Esto es cuando la pretensión no se ajusta en su forma o contenido a las prescripciones del art. 330 del Código Procesal, y correlativamente su admisibilidad depende de que los vicios que adolezca sean de tal gravedad que haga difícil conocer lo que se pretende, creando en la contraria una perplejidad que le impida ejercer su derecho de defensa (conf. esta S., causas 4125/93 del 28-7-93 y 7511 del 14-4-92; S.I., causa 2186 del 18-10-

    83; S.I., causa 1795 del 11-2-83).

  3. Teniendo en cuenta la naturaleza de la acción incoada, consistente USO

    en que la demandada Derpla SA sea condenada a: 1) cesar...

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