Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Febrero de 2021, expediente CNT 014390/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. 2 – 3 EXPTE. Nº: CNT 14.390/2014/CA1 (52.437)

JUZGADO N°: 78 SALA X

AUTOS: “F.V.D. C/ BETER DAY SRL Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El DR. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada, a propósito del recurso que, contra la sentencia de fs. 285/293, interpusieron la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 294/298 (debidamente replicado por la contraria a fs. 309/311) y la parte demandada a fs. 300/306, no mereciendo réplica de la accionante.

  2. Se queja la demandante, en primer término,por el rechazo del reclamo por horas extras adeudadas. Asimismo, reclama las multas previstas en los arts. 80 LCT (conf.

    Art. 45 ley 25.345), 10 de la ley 24.013 y 132 bis LCT.

    Por su parte, la accionada critica el fallo de grado por cuanto se la tuvo incursa en la situación de presunción desfavorable del art. 55 LCT respecto de la prueba pericial contable y reclama que la misma sea producida en esta instancia. En segundo término,

    advierte que las causales esgrimidas por la actora para considerarse despedida no fueron acreditadas. Por otro lado, reprocha la extensión de responsabilidad al codemandado K.M.K.. Además, califica como arbitrario el cálculo de la base remuneratoria estimada en grado. Finalmente, solicita la modificación de las costas establecidas en origen y apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

    Fecha de firma: 22/02/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Por una cuestión de estricto orden lógico se analizarán en primer lugar los agravios de la demandada.

    En cuanto al primer cuestionamiento, cabe señalar que la demandada no se rebate el argumento presentado por el sentenciante de grado para tenerla por incursa en la presunción del art. 55 LCT, ello es, el silencio guardado ante la intimación efectuada a fs.

    185.

    Sobre el punto, cabe señalar que la quejosa nuncarespondió el requerimiento efectuado a dicha manda ni recurrió el apercibimiento allí fijado, por lo que el reclamo inherente a la producción de la prueba pericial en esta instancia deviene improcedente y extemporáneo, máxime cuando ni siquiera advirtió esta posibilidad al momento de la etapa del art. 94 LO.

    Consecuentemente, ante la carencia de impulso a sus obligaciones y derechos durante la etapa probatoria, corresponde la confirmación de lo decidido por el Sr. Juez de grado al respecto.

    IV- Similar solución debe aplicarse ante el agravio referido a la acreditación por parte de la actora de las causales de extinción del vínculo, ya que la quejosa pretende modificar lo dispuesto en grado eludiendo el punto central de la sentencia en revisión; ello es,

    la falta de puesta a disposición de los libros contables que torna operativa la presunción del citado art. 55 LCT.

    A mayor abundamiento, tampoco discute los testimonios ofrecidos por la reclamante –G. a fs. 242/243 e I. a fs. 253/255 – quienes señalaron, en forma concordante, que la actora se desempeñaba de lunes a viernes de 8 a 19 hs y días sábados de 8 a 15hs y que la demandada pagaba parte de las remuneraciones sin registrar.

    Cabe señalar que esas declaraciones se aprecian claras y concordantes con el relato inicial de la actora, por lo que cabe otorgarles plena eficaciaconvictiva, toda vez que provienen de compañeras de trabajo de aquella, quienes sufrieron el mismo trato laboral de la accionada; testimonios que arriban consentidos a esta instancia, en tanto no fueron impugnados en tiempo oportuno por la parte recurrente.

    En consecuencia, también será confirmado este punto de la queja.

    V- En cuanto a la extensión de responsabilidad al codemandado K.M.K., reconocida por él su participación como titular de la sociedad anónima empleadora, cabe Fecha de firma: 22/02/2021

    Firmado por: M.P.S...

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