157/06 - Suarez Ferrufino, Desideria - S/ Contrabando de Estupef. - Notifica Sentencia en Contra del Nombrado

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2007

Secc.: B, Manz.: 128, Parc: 27, Matricula: 92.511,Sup. según titulo: 409.80mt2. Deudas: Aysa no comprende el area de prestación 05/07/07, Rentas Pcia. de Bs. As.: $ 6.984,70 al 31/08/2007,Municipalidad de Morón: $ 2.824.17 al 24/07/07Base: $ 282.635 seña: 30%, comision: 3% y sellados de ley. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de la C.A.B.A., abonar el saldo de precio dentro de los 5 dias corridos subsiguientes al remate en Cerrito Nº 520 Piso 9 Ofic. 'F' C.A.B.A. en el horario de 11:00hs a 15:00hs bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 62 ley 24.441 y realizara por su cuenta todo tramite necesario para la obtención de la tenencia y la escritura traslativa de dominio del bien. Causa radicada en el Juzgado de 1º Inst. en lo Civil Nº 2 autos 'VEGAHECTOR HUGO C/BRITEZ DIAZ MIRNA LUCY S/EJECUCION HIPOTECARIA LEY 24.441' Exp.:106.735/05 Reservado. Para mayor información ver fotografías en autos y/o consultar pagina: www.rematexremate.com/rs Firmado: Ricardo Alejandro Sanchez Martillero Publico Mat.40 Fol. 271.Ricardo A. Sánchez, martillero.e. 19/10/2007 Nº 68.803 v. 23/10/2007 3. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS ANTERIORES TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA:Primero: CONDENANDO a GABRIEL PRESENTE CESPEDES, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATROAÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), con más la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 05 de Julio del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Gabriel Presente Céspedes, para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Gabriel Presente Céspedes, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.Carlos Rolando Massaccesi. ­ René Vicente Casas. -- Hugo Marcelo Savio.e. 09/10/2007 Nº 559.656 v. 23/10/2007 FALLA:Primero: CONDENANDO a RODRIGO WALTER AGUILERA, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 14 de Mayo del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Rodrigo Walter AGUILERA, para su correspondiente notificación en ese lugar.Asimismo el D.N.I. Nº 33.138.230 del nombrado a los fines del artículo 171 de la Ley 24.660, dejando copia certificada del mismo.Quinto: REMITIR a Rodrigo Walter AGUILERA, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- René Vicente Casas. -- Hugo Marcelo Savio. -- Ante mí: Efraín Ase, secretario.e. 17/10/2007 Nº 560.359 v. 30/10/2007 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY FALLA:I.- CONDENAR a Mario BALTAZAR MAMANI y Héctor CHOQUE RIVERA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena -Art. 12 del código penal--; por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, Art. 5 inc. 'c', ley 23.737. Con costas.II.- COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 10 de marzo del 2010; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV.- REMITIR a los nombrados al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V.- NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- René Vicente Casas. -- Hugo Marcelo Savio. -- Ante mi:Amelia Pilar Parra, secretaria.e. 17/10/2007 Nº 560.368 v. 30/10/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA:Primero: CONDENANDO a DENAR JUSTINIANO JUSTINIANO, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo al nombrado autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 08 de Octubre del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de DENAR JUSTINIANO JUSTINIANO, para su correspondiente notificación. Asimismo, la Cédula de Identidad de...

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