Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Julio de 2022, expediente CCF 001291/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

1291/2021

F, J. C. c/ ASE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 15 de julio de 2022.- CER

VISTO: el recurso articulado en subsidio por la parte actora, el 13.05.21, contra la resolución del 07.05.21.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, la magistrada interviniente, ordenó cautelarmente a la OBRA SOCIAL DEL

    PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE

    EMPESARIOS (ASE) y a SWISS MEDICAL SA, mantener la afiliación de la señora G. M. M. y del señor O.O.C., integrantes del grupo familiar primario, en un plan equivalente al que gozaba vigente la relación laboral, equivalencia que deberá reflejarse tanto en lo atinente a las prestaciones, como al valor que percibe en la actualidad por dicho plan, debiendo mantenerse la antigüedad y ajustarse a lo dispuesto por los arts. 12 y 15 de la Ley 26.862, y en los términos de la Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud,

    con los aportes que efectúe el actor de conformidad con lo establecido por el art. 16, de la Ley 19.032 y art. 20 de la Ley23.660, habiendo previsto para el caso que el plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente. Por último dispuso que los aportes que son retenidos del haber jubilatorio del actor sean transferidos a la obra social quien a su vez los deberá desregular y transferir a la empresa de medicina prepaga quien los tomará como pago a cuenta de la cuota correspondiente y en caso de existir diferencia deberá emitir la factura pertinente para su pago por el interesado.

  2. Que lo así resuelto fue resistido por la actora con un pedido de aclaratoria con recurso de apelación en subsidio.

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    La jueza a-quo en la resolución del 17.05.21, aclaró que en la providencia cautelar donde dice SWISS MEDICAL, debe leerse GALENO ARGENTINA SA. Y en cuanto al resto de la aclaratoria, la desestimó tras advertir que la medida cautelar resultaba suficientemente clara en cuanto dispuso que las demandadas deberán mantener la afiliación como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esas entidades, en un plan equivalente al que gozaban durante la vigencia de la relación laboral lo que deberá reflejarse en cuanto a las prestaciones como al...

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