Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Abril de 2018, expediente CAF 056436/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 56436/2017 FERRUA, M.L. c/ EN - M MODERNIZACION s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de abril de 2018.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. F. solicitó el dictado de una medida cautelar autónoma tendiente a que se ordenara la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 2017-346-APN-MM dictada por el Ministerio de Modernización, por medio de la cual se había dispuesto su cesantía, y su inmediata reincorporación a su puesto de trabajo, con la misma categoría y cargo de revista.

    Afirmó que, luego de haber participado del correspondiente concurso público, mediante el Decreto Nº 1290/14 fue designada como Profesional Analista en Estudios Técnicos y de Gestión de Contrataciones Nivel C – Grado 1 – Tramo General – Agrupamiento Profesional del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para desempeñarse en la Oficina Nacional de Contrataciones de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

    Relató que el día 10 de abril de 2017 se le notificó

    que se habían abierto actuaciones sumariales por una supuesta falta en sus obligaciones laborales, por haber realizado el día sábado 8 de abril de ese mismo año una publicación en la red social Facebook con el siguiente contenido: “Ahora van a decir que a M. la mandó a asesinar M. porque era del movimiento E.. jajaja… Parece que a todos les llega por juntarse con ese tipo de gente hay que tener cuidado con las amistades que se hacen en este tipo de… agrupaciones? Si se les puede llamar así

    a esa manga de mafiosos y patoteros ignorantes”. Indicó que por intermedio de amigos y familiares tomó conocimiento de que en diversos medios de comunicación se había publicado el referido mensaje, junto con otros que, si bien se le adjudicaron, no eran de su autoría.

    Manifestó que como consecuencia de la “viralización” de esos mensajes sufrió una gran persecución, “escraches”, Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30352720#204509119#20180423142748114 amenazas y hostigamiento en la puerta de su domicilio; y, además, tanto en el hall de ingreso como en todos los pisos y puertas de las oficinas del edificio donde trabajaba se pegaron afiches rechazando las publicaciones.

    Expresó que en el marco del sumario administrativo demostró que sólo la publicación de Facebook transcripta había sido de su autoría y aclaró que su finalidad había sido la de repudiar a las agrupaciones políticas violentas y que “… de ninguna manera, ni desde un aspecto subjetivo ni objetivo, se pretendió banalizar un hecho tan atroz como el padecido a la Srta. G.” (fs. 3/vta.).

    Indicó que, no obstante ello, la Instrucción dispuso la clausura del sumario, declaró su responsabilidad disciplinaria y recomendó que se le aplicase la sanción de cesantía en los términos del artículo 32, inciso e), de la Ley Nº 25.164. Señala que su parte apeló ese informe en virtud de lo que se prevé en el artículo 113 del Decreto Nº

    467/99, lo que fue rechazado in limine.

    Dice que, en tal...

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