Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Septiembre de 2017, expediente FMP 023676/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 12 de septiembre de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “FERROSUR ROCA S.A. c/ SURAGRO S.A. y otro s/ Civil y Comercial – Varios”, Expediente FMP 23676/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de la ciudad de Azul, Y CONSIDERANDO:

Los Dres. T. y J. dijeron:

I) Que arriban estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación incoados a fs. 220 y 222 por los codemandados SURAGRO S.A. y BELGRAINS S.A., en oposición a la resolución dictada por la Sra. Juez Civil y Comercial del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de O. obrante a fs. 213/217, por la cual resolvió “(…) 1) RECHAZAR los planteos de incompetencia, falta de legitimación activa y pasiva, interpuestos por la firma demandada SURAGRO S.A. (…) con costas a la demandada vencida (…) 2)

RECHAZAR el planteo de falta de legitimación activa interpuesto por la firma BELGRAINS S.A. (…) con costas a la demandada vencida (…)”.

Cabe acotar que lo referido a la competencia ya fue resuelto por la Excma.

CSJN a fs. 341, por lo cual sólo se hará referencia a los agravios referidos relacionados con las restantes cuestiones.

Los agravios del Dr. L.L.J. -apoderado de SURAGRO S.A.-

lucen expresados a fs. 228/232, y se encuentran dirigidos a cuestionar la sentencia del Sr. Juez de Grado que rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas, con fundamento en que el codemandado no acompañó el contrato que acredite que ocupa el predio en el marco de la Ley de Silos Nº 19.076.

En referencia a ello, expresa el apelante que el a quo no tuvo en cuenta la clarísima prueba que se ha producido en autos, la cual junto a los hechos Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #24331245#187041426#20170913115431733 expuestos llevan a concluir que su representada ocupa el predio materia de litis, y sobre el que se solicita el desalojo, en virtud de lo dispuesto por la ley Nº

19.076. Agrega que ello se ve reforzado por las distintas circunstancias y carencias que posee el actor para entablar esta demanda, ya que no acompañó

la documentación que acredite la facultad de Ferrosur S.A. para pedir el desalojo.

Sostiene que si bien el juicio de desalojo tiene por fin único restituir el “corpus” de bien a quien se desprendió o fue privado de esa tenencia, en el caso de autos la parte actora jamás ejerció la tenencia del predio. Indica además que no existió ningún contrato de arrendamiento entre la actora y la demandada, ni tampoco entre ésta y el Estado Nacional, por lo cual la actora no reviste el carácter de locadora que la legitime a iniciar la presente acción.

Finalmente, y con los mismos fundamentos con los que peticionó la falta de legitimación activa de Ferrosur S.A., pretende acreditar su propia falta de legitimación pasiva. Hace reserva del caso federal y solicita se haga lugar a las excepciones opuestas, con expresa imposición de costas a la actora.

Por su parte, a fs. 224/225 el Dr. C.F.L. –apoderado de BELGRAINS S.A.- se agravia de la resolución que rechazó la excepción de falta de legitimación activa. Expresa que el actor intenta ejercer la acción de desalojo de un bien que se encuentra incluido en la ley N 19.076, y que en consecuencia SURAGRO S.A...

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