Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Febrero de 2015, expediente 12358/2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:12358/2013 AUTOS: “Ferrocons S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos –DG I- s/ Impugnación de Deuda”

Sala

I- CFSS Sentencia Definitiva N 166247 Buenos Aires, 13 de febrero de 2015 AUTOS Y VISTOS:

  1. Surge de autos que mediante la Resolución N° 387/2011 (DI CRSS), la AFIP-DGI no hace lugar a la presentación realizada por la contribuyente del asunto contra la Resolución N º 15/2011 (DV-RRCO), ratificando la deuda y multa intimadas, en los términos expuestos en el dictamen que antecede.

  2. Asimismo se le notificó a la contribuyente de lo resuelto, informándole que la resolución era susceptible de ser revisada por medio del procedimiento establecido en el punto 8 de la Resolución 79/98 AFIP, o por la vía del recurso de apelación ante esta Alzada.

    Conforme se desprende de las presentes actuaciones, la parte actora recurre a esta instancia judicial, sin dar cumplimiento con el requisito del pago previo establecido por el art.

    15 de la ley 18.820.

  3. Así las cosas, corresponde analizar en primer término, si corresponde eximir a la recurrente del principio solve et repete exigido por la normativa precedentemente citada.

    A tal fin, la recurrente ofrece seguro de caución por la suma de Pesos Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Cuarenta, con Cuarenta Centavos ($ 634.040 ver fs. 47/48 del cuerpo que corre agregado por cuerda ).

    Compartiendo lo dictaminado por el Sr. Agente F. en autos “Parflik S.A.C.I.F.I.A”(dictamen de la Fiscalía N 2, de fecha 22/12/93, n 4935/93) y lo resuelto por este Tribunal en los mismos autos, mediante sentencia de fecha 14/4/94, n 57859/94 y en autos “

    Tronchet Pour L Home S.A c/ DGI s/ Impugnación de deuda”, sentencia n 77225 del 12/06/95 , y por la Sala II del fuero en autos “Club Atlético Vélez Sársfield Asociación Civil c/ DGI , sent.

    72.655 del 18.12.98 y por la Sala III en autos “Creaciones Ginesse SAIC c/ DGI”, sent. 68.448 del 17.5.98, el depósito previo que exige el art. 15 de la ley 18.820 para la concesión del recurso importa el cumplimiento provisional y adelantado de la condena, constituyendo así una razonable medida precautoria impuesta en salvaguardia del interés colectivo comprometido.

    En ese contexto, este tribunal entiende que la fianza acompañada, garantiza el pago de las obligaciones reclamadas en las actas en cuestión, por lo que debe eximirse al recurrente de la carga impuesta por el art. 15 de la ley 18.820 y artículo 26 de la ley 24.463, ya que está

    suficientemente garantizada la obligación.

    En sentido análgo se han pronunciado las tres S. que integran el fuero, entre otras, así como la Sala II en autos “COMPAÑÍA DE SERVICIOS HOTELEROS S.A. c/

    A.F.I.P. - D.G.

  4. s/Impugnación de deuda”, SD. 114.039, la Sala III en autos “TREVES ARGENTINA S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.

  5. s/Impugnación de deuda”, SD. 110.602, y esta Sala I en autos “FRIGORÍFICO GORINA S.A.I.C. c/ A.F.I.P. - D.G.

  6. s/Impugnación de deuda”, SD. 124.944.

    Ello así, corresponde tener por cumplido el requisito exigido por el art. 15 de la ley 18.820, mod. por art. 26 de la ley 24.463 y entrar a considerar el fondo de la cuestión.

  7. En ese contexto, la recurrente solicita la nulidad del procedimiento. Tal petición la fundamenta expresando que no pueden tener el efecto que se pretende atribuirles porque el que las confecciona carece de funciones de juez, no observa las mínimas garantías de oir al administrado, de darle oportunidad de ofrecer pruebas y posteriormete, emitir una decisión fundada. Se agravia por la improcedencia del ajuste ilegítimamente practicado, toda vez que...

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