Sentencia de Sala SALA, 28 de Abril de 2014, expediente FRO 011003960/2012

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario, 28 de abril de 2014.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente de entrada N.. FRO 11003960/2012, caratulado “COMUNA de ALVAREZ c/ Ferrocarriles Argentinos y/o Estado Nacional Argentino s/ Ejecución Fiscal” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad), del que resulta,

Y Considerando que:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del tribunal, a fin de resolver la apelación deducida por la demandada contra la sentencia N.. 7235 del 5 de agosto de 2013 (fs. 63/68vta.). Por medio del referido pronunciamiento se rechazó las excepciones de inhabilidad de título,

    prescripción y de falta de legitimación pasiva, y demás defensas opuestas, y se mandó llevar adelante la ejecución fiscal contra Ferrocarriles Argentinos y/o Estado Nacional,

    con costas a la vencida, debiendo al efecto practicar planilla en legal forma.

    Apelado por la demandada, se agravia del rechazo de la excepción de inhabilidad de título y del planteo realizado en relación al trámite ejecutivo otorgado a los presentes, del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y de la omisión de pronunciamiento respecto a lo establecido por el artículo 68 del decreto 689/99 en cuanto al mecanismo de pago (fs. 73/75vta.). Corrido el traslado a la contraria, es contestado a fs. 77/83vta.

    Elevadas las actuaciones a la alzada, se dispuso la intervención de la Sala “A” y se ordenó el pase al acuerdo,

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 89).

  2. - En primer lugar cabe analizar la excepción de inhabilidad de título prevista por el inciso 4º)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    del art. 544 del CPCCN (aplicable al caso por remisión del art. 605 de dicho código), que la autoriza respecto del título con que se pide la ejecución, limitándose sólo a las formas extrínsecas de este, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa.

    Surge de autos, que el título obrante a fs.

    4/5 reúne todos los elementos requeridos por la ley, ya que se encuentran debidamente individualizados tanto el inmueble como el deudor y los conceptos, períodos y montos reclamados, como así también se halla firmado por funcionario legalmente habilitado para tal fin, por lo que estando emitido con las formalidades legales vigentes y pertinentes, corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título intentada por la apelante.

    Asimismo, debe señalarse que los agravios vertidos por el rechazo de...

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