Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 11 de Febrero de 2020, expediente FRE 011000013/2001/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11000013/2001

FERROCARRILES ARGENTINOS SOC. DEL ESTADO c/

MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA Y OTRO s/CUMPLIMIENTO

DE CONTRATO

Resistencia, 11 de febrero de 2020.- NVC

Y VISTO:

Estos autos caratulados: “FERROCARRILES

ARGENTINOS SOC. DEL ESTADO C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA

S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, EXPTE. N° FRE 11000013/2001,

venidos del Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 11 el Dr. E.C.S. solicitó regulación de honorarios profesionales y a fs. 12

renunció al mandato asumido en la causa.-

A fs. 14 la Sra. Jueza A-quo tuvo presente su renuncia y reguló honorarios provisorios en la suma de PESOS

QUINIENTOS ($500,00) por su actuación, correspondiente al mínimo previsto para este tipo de procesos (art. 8 ley N° 21.839).

A fs. 18, la Dra. L.P., como apoderada por la parte actora, apela tal regulación, recurso que es concedido a fs. 21 y fundamentado a fs. 22/23.

Entiende que resulta improcedente la regulación dada la naturaleza pública del contrato que vinculaba al Dr. Schanton con la actora, siendo que por la labor efectuada ya percibió un canon convenido y estipulado en el contrato celebrado con el Estado Nacional.

Cita jurisprudencia y transcribe la Resolución N° S.L y A N° 67 del año 2003 del Ministerio de Economía de la Nación, mediante la cual –según expresa- se apodera al citado profesional estableciendo que los profesionales no podrán prevalerse de las leyes y aranceles nacionales o provinciales, no pudiendo, ni finalizando el Fecha de firma: 11/02/2020

Alta en sistema: 02/03/2020

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

mandato, reclamar honorarios regulados a la administración,

cualquiera fuere la parte condenada en costas.

Por último solicita se revoque la resolución atacada y se excluya al Estado Nacional de la imposición de costas.

Corrido el pertinente traslado al Dr.

Schanton, no lo contestó dándosele a fs. 25 por decaído el derecho dejado de usar.

II.-Radicados los autos ante esta Cámara, a fs. 28 se llamó Autos para resolver.

Inicialmente cabe indicar que el art. 2 de la Ley N° 21.839 prescribe que los profesionales que actuaren para su cliente con retribución fija o en relación de dependencia no están comprendidos en la misma, ello es así con la salvedad de los asuntos cuya materia fuera ajena a dicha relación.

Ahora bien, se tiene dicho que la...

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