Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 13 de Febrero de 2020, expediente FRE 011000865/1992/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
11000865/1992
FERROCARRILES ARGENTINOS C/ ESTEBAN ARIEL ANIBAL
Y/O AMERICO ESTEBAN Y/O DANIEL ESTEBAN Y/O
PROPIETARIO DEL CAMION DOMINIO R-018332 Y/O
PROPIETARIO DEL ACOPLADO PATENTE D-026750 S/ COBRO
DE PESOS
Resistencia, 13 de febrero de 2020.-
Y VISTO:
Estos autos caratulados: “FERROCARRILES
ARGENTINOS C/ ESTEBAN ARIEL ANIBAL Y OTROS S/ COBRO DE
PESOS/SUMAS DE DINERO”, EXPTE. N° FRE 11000865/1992, venidos del Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO:
-
A fs. 280 el Dr. E.C.S. renunció al mandato conferido por la parte actora y solicitó
regulación de honorarios profesionales conforme lo dispuesto en el art. 48 de la Ley N° 21.839.
A fs. 281 la Sra. Jueza A-quo tuvo presente su renuncia y a fs. 298 reguló honorarios provisorios en la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00) por su actuación, correspondiente al mínimo previsto para este tipo de procesos (art. 8 ley N°
21.839) los que indicó a cargo de Ferrocarriles Argentinos (art.
48 Ley 21.839), sin perjuicio de un posterior reajuste, si correspondiere.
A fs. 299, la Dra. L.P., -quien asumió intervención a fs. 288 como apoderada del Estado Nacional– Ministerio de Economía y Producción, ante la Fecha de firma: 13/02/2020
Alta en sistema: 05/03/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
liquidación de la Ex Ferrocarriles Argentinos, apela tal regulación, recurso que es concedido a fs. 301 y fundamentado a fs. 302/303.
Entiende que resulta improcedente la regulación dada la naturaleza pública del contrato que vinculaba al Dr. Schanton con la actora, siendo que por la labor efectuada ya percibió un canon convenido y estipulado en el contrato celebrado con el Estado Nacional.
Cita jurisprudencia y transcribe el art. 3º
de la Resolución N° S.L y A N° 67 del año 2003 del Ministerio de Economía de la Nación, mediante la cual –según expresa- se apodera al citado profesional estableciendo que los profesionales no podrán prevalerse de las leyes y aranceles nacionales o provinciales, no pudiendo, ni finalizando el mandato, reclamar honorarios regulados a la Administración,
cualquiera fuere la parte condenada en costas.
Por último solicita se revoque la resolución atacada y se excluya al Estado Nacional de la imposición de costas.
Corrido el pertinente traslado al Dr.
Schanton, no lo contestó dándosele a fs. 304 por decaído el derecho...
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