Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2014, expediente I 2033

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.2033 "F.S.M. Y OTROS CONTRA MUNICIPALIDAD DE G.R.S.. ORD. 2096/93; 2274/95; 1484/86,ART.7º,874/82; 728/80 ORD.671/79,ART.29"

La Plata, 29 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La parte actora promovió la presente causa solicitando se declare la inconstitucionalidad de las ordenanzas nros. 2096/93; 2274/95; 1484/96, art. 7; 874/82; 728/80, art. 3º (modificatorio del art. 56 de la ordenanza 671/79) y 671/79, art. 29º, todas de la Municipalidad de General R., que establecieron un denominado "precinto industrial" a los efectos del emplazamiento del establecimiento “La Serenísima” de la firma M.H.. y que desafectaron del uso público municipal determinadas arterias de circulación para otorgar a la empresa un permiso de uso precario y gratuito por el término de veinte (20) años. Alegan, en su escrito postulatorio, la violación de diversos derechos de rango constitucional.

    Asimismo, peticionando que se condene a la comuna demandada a disponer lo necesario a fin de proceder a la apertura de la totalidad de las calles mencionadas, al cese de los ruidos molestos y la utilización de reflectores (ver punto VII.4 del escrito inicial).

  2. Encontrándose los autos para dictar sentencia, el Tribunal resolvió, a los efectos de evitar el planteo de futuras nulidades, citar en calidad de tercero coadyuvante a la firma M.H., para que comparezca a estar a derecho (fs. 321/322).

  3. En su extensa presentación de fs. 346/388 -ampliada a fs. 389/400-, la mencionada firma luego de oponerse a la calidad en la que fue citada, de denunciar la violación de su derecho de defensa y de contestar la demanda "ad eventum", denuncia la existencia de hechos extintivos de la presente litis.

    Así, afirma que la sanción de las ordenanzas nros. 2898/03 y 2900/03 "que decidieron la venta de las parcelas que ocupaban las calles cuyo uso se otorgaba mediante las ordenanzas 2096/93 y 2274/95" han provocado la pérdida de vigencia o la modificación sustancial de las ordenanzas que son objeto de la presente acción, lo que implica la extinción del proceso (fs. 357 y vta.).

    Denuncia también que se han efectuado las tramitaciones correspondientes -convalidación de las ordenanzas por parte de la Provincia de Buenos Aires, escritura traslativa de dominio entre la comuna y la firma M.H.. S.A. y el pago de $ 1.400.000 en concepto de precio por el inmueble- por lo que los terrenos en cuestión son propiedad de la referida firma.

    Con relación a las ordenanzas 671/79, art. 29; 728/80, art. 3º; 874/82...

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